No serán descontadas las salidas temporales del país para efectos del cómputo de la obligación de permanencia, siempre y cuando estas sean por tiempos breves, tales como vacaciones, congresos, cursos cortos en el extranjero, etc.
No serán descontadas las salidas temporales del país para efectos del cómputo de la obligación de permanencia, siempre y cuando estas sean por tiempos breves, tales como vacaciones, congresos, cursos cortos en el extranjero, etc.