Sección para acreditar el ingreso de los dependientes (hijos/as, cónyuge o conviviente civil) al país de destino del becario/a. Con esta acreditación se activarán los beneficios asociados a dependientes.
Tener presente que los beneficios se entregarán sólo desde la fecha de ingreso del dependiente al país donde se desarrollan los estudios o desde la fecha de inicio de beca (lo que ocurra último).
La acreditación del ingreso al país de destino se puede realizar con cualquiera de los siguientes documentos, en orden descendente de importancia.
- Pasaporte con el registro de datos personales del dependiente, junto con el timbre de entrada al país donde se desarrollan los estudios del becario/a.
- Pasaporte con el registro de datos personales del dependiente, junto con el timbre de salida de Chile. Adicionalmente, se deberá adjuntar la tarjeta de embarque del vuelo que haga conexión con el país donde se desarrolla los estudios del becario/a, y adjuntando al itinerario de vuelo completo.
- Fotografía del ticket generado por el tótem de control migratorio de la salida de Chile, junto a la tarjeta de embarque del vuelo que haga conexión con el país donde se desarrolla los estudios del becario/a, y adjuntando el itinerario de vuelo completo.
La Subdirección de Capital Humano podrá solicitar información adicional en el caso de que no quede clara la fecha efectiva de ingreso en el país extranjero.
Todos los documentos deberán ser enviados en un (01) solo archivo compilado en formato PDF
IMPORTANTE:
- El convenio de beca o el acto administrativo (Resolución Exenta), debe autorizar expresamente la entrega del beneficio por dependiente, lo cual es requerido para la activación del beneficio.
- Todos los/as becarios/as deberán acreditar el ingreso efectivo de sus dependientes al país de destino. En el caso contrario, no se activará la entrega de los beneficios asociados a dependientes.