El presente concurso otorga financiamiento para favorecer la instalación de personas con grado de doctor/a en instituciones de educación superior, fortaleciendo su trayectoria académico‑profesional y contribuyendo al desarrollo y consolidación de líneas de investigación, creación e innovación en las áreas académicas donde se incorporan, lo anterior, a través de la ejecución de proyectos de instalación académica que respondan a desafíos y oportunidades del entorno, se busca potenciar la docencia, la investigación, la vinculación con el medio y la gestión académica, fortaleciendo las capacidades institucionales y el aporte del investigador/a al quehacer universitario.
I. Objetivo del concurso
Convocatoria |
Subdirección de adjudicación |
Bases Concursales |
Objetivo general |
2021 |
Subdirección de Redes, Estrategia y Conocimiento |
Resolución Exenta N°4794/2021 |
Fomentar la instalación de académicos/as que inician su carrera como investigadores/as en universidades chilenas |
2022 |
Subdirección de Redes, Estrategia y Conocimiento |
Resolución Exenta N°38/2022 |
Contribuir al fortalecimiento de capacidades institucionales1 en I+D+i de universidades chilenas, a través de la instalación de personas con grado de doctorado que inician o continúan su carrera de investigación en unidades académicas |
2024 |
Subdirección de Capital Humano |
Resolución Exenta N°9658/2023 |
Fortalecer las bases de capital humano en las Instituciones de Educación Superior chilenas, mediante la inserción en la academia de doctores/as, permitiendo e impulsando la trayectoria laboral de personas graduadas recientemente con el grado de doctor, favoreciendo también el despliegue de las diversas trayectorias laborales para la generación de conocimiento en la sociedad y el país, con enfoque de territorio y género |
2025 |
Subdirección de Capital Humano |
Resolución Exenta N°2289/2025 |
Impulsar la instalación de personas con doctorado que tengan interés en iniciarse en instituciones de educación superior (universidades o Instituciones de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública), para promover el despliegue de diversas trayectorias laborales que permitan la generación de conocimiento en la sociedad y el país, con enfoque en fortalecer el territorio y la equidad de género. |
II. Definiciones
Las bases concursales precisan los roles y condiciones que deben cumplir las instituciones y personas vinculadas con un proyecto adjudicado en el concurso Subvención a la Instalación en la Academia. A continuación, detallaremos las principales:
Proyecto de instalación: conjunto de elementos aportados en la postulación, documentos, datos, anexos, etc. que describen cómo las instituciones buscan incorporar una persona con doctorado de manera que se alinee con el objetivo de la subvención.
Institución Postulante: Institución de Educación Superior chilena (universidad) que presenta su proyecto de instalación para una persona con doctorado en el marco de este concurso. También pueden postular las Instituciones de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública.
Institución Beneficiaria: institución seleccionada que aceptó la subvención, firmó convenio de financiamiento con la ANID y dicho convenio se encuentra aprobado mediante resolución por parte de la ANID.
Persona con Doctorado: persona que haya obtenido recientemente el grado académico de doctor y que se encuentre habilitada para postular, de acuerdo con el contenido de estas bases concursales.
Contraparte Técnica: persona natural designada por la institución postulante para que represente a la institución en todo el proceso de postulación y desarrollo del proyecto, en caso de resultar seleccionado el proyecto. Será la persona que la ANID contactará ante cualquier tipo de comunicación o solicitud y, deberá velar por el buen cumplimiento del proyecto en su ejecución técnica, como también participar en las reuniones que surjan entre la institución beneficiaria y la ANID. Es la persona que debe proponer las modificaciones técnicas y financieras del proyecto, esta última previa autorización conjunta con la Contraparte Financiera.
Contraparte Financiera: persona natural designada por la institución postulante para representar al proyecto y velar por el buen cumplimiento financiero del mismo, como también participar en las reuniones que surjan entre la institución beneficiaria y la ANID.
III. Duración e Ítems financiables
El concurso Subvención a la Instalación en la Academia contempla un financiamiento para proyectos de instalación con una duración de 3 años, contados desde el inicio de su ejecución, por un monto máximo total de $182.000.000, distribuido en 3 cuotas iguales.
Ítems financiables:
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Gastos en personal: financia exclusivamente la remuneración y las imposiciones legales de la persona con doctorado a instalar en el proyecto. La Subvención cubre hasta $2.500.000 brutos mensuales para la remuneración de personas con doctorado instaladas en la Región Metropolitana, y hasta $3.000.000 brutos mensuales en el caso aquellas que se instalen en regiones distintas a la Región Metropolitana. Esta particularidad fue incorporada para a partir de la convocatoria 2024 y 2025, siendo para la anteriores, un máximo de $2.500.000 brutos mensuales independiente de la región de instalación. Además, desde la convocatoria 2025, se estableció una remuneración mínima de $1.800.000 brutos mensuales.
En caso de que la remuneración sea mayor a los montos máximos establecidos para financiar por medio de la Subvención, la institución debe complementarla con fondos propios. El sueldo debe reajustarse según la normativa vigente de cada institución.
Infraestructura y mobiliario: mejoras y compras necesarias para el espacio de trabajo de la persona con doctorado instalada. Este ítem debe ser ejecutado durante el primer año, salvo excepciones informada oportunamente y aprobada por ANID. Este monto no podrá superar el 20% de los recursos transferidos correspondientes a la primera cuota, sin contabilizar los gastos en personal.
Equipamiento: comprende la adquisición de equipamiento menor, accesorios y los costos asociados a su internación, instalación y mantención durante el periodo de desarrollo del proyecto. Este debe mantenerse inventariado y asegurado por la Institución Beneficiaria y deberá ser informado a ANID bajo el formato y plazos por esta indicados. Este ítem no permite adquirir equipamiento que esté regulado por el Decreto 171 de 2012 del Ministerio de Educación (Fondo de Equipamiento Científico y Tecnológico, FONDEQUIP).
Gastos de operación: cubren todos los gastos necesarios para ejecutar las actividades del proyecto, como viajes, inscripciones, insumos, materiales, análisis, arriendos, servicios, capacitaciones y difusión. Los servicios externos, prestados por una persona, empresa o institución, no pueden contratarse por más de seis meses. Además, este ítem no permite gastos administrativos propios de la institución beneficiaria.
La Subvención a la Instalación en la Academia, en todas sus convocatorias, incluye Gastos de Administración Indirectos (overhead), recursos son entregados a la Institución Beneficiaria, para cubrir gastos de administración derivados de la ejecución del proyecto adjudicado y en beneficio directo hacia la trayectoria académica de la persona con doctorado. El monto entregado por este concepto variará según la región donde se desarrolla el proyecto, de la siguiente manera
Estos recursos serán entregados junto con las cuotas del proyecto y deben usarse para gastos operativos derivados de su ejecución, como electricidad, agua, gastos comunes, aseo y horas persona para rendiciones. |
IV. Seguimiento y Control de los Proyectos Adjudicados
1. Seguimiento Técnico y cumplimiento de obligaciones:
Acreditar la contratación de la persona con doctorado a insertar, la que deberá ocurrir en un plazo máximo de 3 meses desde la Resolución Exenta que aprueba el convenio de financiamiento.
Primer Informe Técnico de Avance durante el primer año de ejecución, según la fecha establecida por las bases concursales de la convocatoria adjudicada.
Acreditar la jerarquización de la persona con doctorado instalada, la que deberá ocurrir en un plazo máximo de 18 meses desde la Resolución Exenta que aprueba el convenio de financiamiento.
Segundo Informe Técnico de Avance durante el segundo año de ejecución, según la fecha establecida por las bases concursales de la convocatoria adjudicada.
Informe Técnico Final, el que debe ser presentado con fecha máxima de envío a 1 mes a partir del último día de ejecución del proyecto de vinculación.
Los informes de avance y final son evaluados por el mismo Comité de Evaluación que revisó la postulación; pudiendo aprobarse con o sin observaciones.
2. Seguimiento Financiero:
Presentación de rendiciones con la regularidad indicada por ANID, que detalle los gastos de la primera transferencia.
Presentación de rendiciones con la regularidad indicada por ANID, que detalle los gastos de la segunda transferencia.
Presentación final de rendiciones, con la regularidad indicada por ANID, que detalle los gastos de la tercera transferencia y que de cierre al seguimiento presupuestario del proyecto en su totalidad.
Condiciones administrativas: El segundo y tercer desembolso estarán condicionados a la presentación del Informe Técnico de Avance de ese período y la acreditación de un porcentaje de rendiciones pertinente a lo establedido en las bases concursales.
| Revisa las fichas concursales de cada convocatoria |
| 📌Ver: Ficha Convocatoria Subvención a la Instalación en la Academia 2025 |
| 📌Ver: Ficha Convocatoria Subvención a la Instalación en la Academia 2024 |
| 📌Ver: Ficha Convocatoria Subvención a la Instalación en la Academia 2022 |
| 📌Ver: Ficha Convocatoria Subvención a la Instalación en la Academia 2021 |
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