Los reintegros de fondos deben realizarse, preferentemente, mediante transferencia electrónica, ya que este es el medio más expedito y seguro para la correcta recepción y registro de los recursos.
De manera excepcional, y únicamente en casos debidamente justificados, se podrá aceptar el pago mediante cheque, siempre que el beneficiario se encuentre dentro del territorio nacional. En estos casos, es recomendable coordinar previamente con ANID para asegurar el correcto procedimiento y evitar inconvenientes en la recepción del pago.
Se sugiere, en todos los casos, verificar previamente los datos bancarios y las instrucciones específicas entregadas por ANID o por la Subdirección respectivo, con el fin de garantizar que el reintegro se realice de forma correcta y oportuna.