Si ya se tiene identificado al/a la Gestor/a Tecnológico/a, ¿es posible eximirse de realizar un concurso público?
No. El cargo de Gestor/a Tecnológico/a debe ser provisto obligatoriamente mediante concurso público, el cual debe realizarse con posterioridad a la adjudicación del proyecto y a la aprobación del convenio.
¿El Gestor/a Tecnológico/a y el/la Encargado/a de Vinculación y Comunicación pueden ser la misma persona?
No. Ambos roles deben ser desempeñados por personas distintas.
Cuando se indica “Año 1”, “Año 2” y “Año 3”, ¿corresponde a los resultados finales del proyecto?
No. Estas columnas corresponden a las metas anuales de cada indicador, las cuales serán evaluadas y monitoreadas año a año durante la ejecución del proyecto.
Si el sistema de postulación permite registrar sólo dos Investigadores/as Adjuntos/as, ¿cómo se incorporan más durante la ejecución?
Durante la postulación sólo pueden registrarse hasta dos Investigadores/as Adjuntos/as. No obstante, una vez adjudicado el proyecto y previa aprobación de ANID, pueden incorporarse nuevos Investigadores/as Adjuntos/as, siempre que no se exceda el máximo de dos participando simultáneamente y que sus funciones estén debidamente justificadas.
¿Existe una dedicación horaria mínima o máxima para el/la Director/a, Director/a Alterno/a e Investigadores/as Principales y Adjuntos/as?
Las bases no establecen un mínimo ni un máximo de horas de dedicación. No obstante, se espera que: La dedicación comprometida sea suficiente para cumplir adecuadamente los objetivos del proyecto, y los incentivos solicitados sean coherentes con dicha dedicación.
¿Es posible que la propiedad intelectual generada en el proyecto sea transferida desde la institución beneficiaria a una de las empresas participantes (por ejemplo, una Institución Interesada), ya sea total o parcialmente, ¿en el marco de los acuerdos entre las partes? En caso afirmativo, ¿existen restricciones o condiciones específicas que deban considerarse para dicha transferencia?
Sí, es posible. El numeral de las bases 2.7. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL indica que la propiedad podrá ser compartida entre las partes del proyecto, según el acuerdo dispuesto por ellos en el inicio o en la ejecución del proyecto. La condición de titularidad, explotación, masificación, uso y divulgación de la propiedad intelectual subyacente y de aquella generada por el proyecto, así como los resultados alcanzados, deberán ser acordadas entre los participantes. No existen restricciones o condiciones específicas que deban considerarse para dicha transferencia. Sin embargo, le solicitamos tomar en cuenta lo señalado en el numeral de las bases 2.7. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL respecto de las medidas necesarias para el resguardo de información y resultados de la investigación y los desarrollos realizados.
Respecto a las redes de colaboración, se menciona explícitamente que se pueden realizar pasantías/estadías de los investigadores del proyecto, ¿es estrictamente necesario que esa colaboración se mencione en la postulación del proyecto?
No es obligatorio que todas las posibles colaboraciones estén identificadas al momento de la postulación, pero sí deben declararse y describirse las entidades y personas que al momento de la postulación han manifestado la voluntad de contribuir al desarrollo del proyecto y mecanismos de colaboración que el proyecto contempla. Esta información debe declararla en el formulario de postulación, sección Mechanisms for Linkage, Collaboration, and Transfer with the Productive Sector. En caso de que durante la ejecución del proyecto nuevas personas o instituciones manifiesten apoyo al desarrollo del proyecto, el equipo anillo podrá destinar recurso del subsidio, para facilitar el desarrollo de actividades de colaboración.
En el caso de que un Investigador principal (no Director ni director Alterno) postule a un Anillo en calidad de académico de una institución A, pero luego antes de la fecha adjudicación decida cambiarse a una institución B, el proyecto queda descalificado? ¿Se puede hacer el cambio de institución? ¿Cuál sería el procedimiento que corresponde para evitar descalificar el proyecto?
De acuerdo con el numeral V.2 “Al momento de adjudicar”, las bases establecen expresamente que el equipo de Investigadores(as) Principales —incluyendo a quienes no ejercen los cargos de Director(a) ni Director(a) Alterno(a)— no puede ser sustituido durante todo el proceso concursal ni hasta que el proyecto adjudicado haya cumplido al menos un año de ejecución, contado desde la total tramitación del acto administrativo que aprueba el convenio.
En consecuencia, si un Investigador Principal cambia de institución entre el cierre de la postulación y la adjudicación del concurso, ello puede constituir una causal de inadmisibilidad o de cierre del proyecto.
Las únicas excepciones a esta regla corresponden a la existencia de una causa de fuerza mayor, entendida como una situación no previsible al momento de la postulación y no imputable al investigador/a ni al equipo, tales como fallecimiento o circunstancias graves debidamente acreditadas. Dicha situación debe, además, haber ocurrido con posterioridad al cierre de la convocatoria y ser formalmente comunicada, justificada y aprobada por ANID, la que evaluará los antecedentes y se pronunciará al respecto.
Cabe señalar que las bases permiten solicitar sustituciones de Investigadores(as) Principales solo en proyectos ya adjudicados y solo, a partir del segundo año de ejecución, siempre que se justifique adecuadamente la causa y ANID apruebe el cambio mediante el acto administrativo correspondiente. Antes de ese hito, los cambios están restringidos y su ocurrencia puede derivar en el término anticipado del proyecto si afectan su continuidad o el cumplimiento de los compromisos asumidos.