Luego de la recepción de la Rendición de Cuentas (documentos originales y Formulario de Rendición Anexo N°1) el Departamento de Gestión de Rendiciones de la Subdirección de Áreas Transversales (DGR/SAT), tendrá un plazo máximo de 45 días calendario o 180 días para proyectos de investigación adjudicados en concursos de la Subdirección de Proyectos de Investigación (Fondecyt), para pronunciarse respecto de los documentos que tuvo a la vista y montos rendidos por el beneficiario(a), informándole vía ticket (mail) el resultado de la revisión de la documentación.
Si la rendición de cuentas presenta observaciones, éstas quedarán consignadas en un preinforme o, en su defecto, si no existen observaciones se emitirá un informe final.
Los plazos indicados tanto para la revisión de la pertinencia (Declaración de Gastos) por parte de las Subdirecciones de la ANID, como la revisión de las rendiciones de cuentas y/o respuestas por parte del Departamento de Gestión de Rendiciones, pueden sufrir variaciones, dado que en ocasiones se recepcionan una gran cantidad de rendiciones y respuestas en un corto periodo de tiempo, además de eventualidades externas difícil de prever.
Una vez terminada la revisión de la documentación por el DGR/SAT, el expediente de rendición de cuentas permanecerá en custodia de la unidad operativa otorgante del financiamiento (ANID), tal como lo indica la Res. N°30/2015 de la Contraloría General de la República. Salvo en casos calificados y autorizados por la Contraloría General de la República, en los cuales la documentación original de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder del beneficiario.
En el caso de la emisión de un preinforme de rendición de cuentas, es decir, con observaciones, el beneficiario dispondrá de un plazo 45 días corridos (el que se contabiliza desde la remisión de dicho preinforme), para aclarar los reparos realizados, adjuntando los respaldos que se hayan omitido u observado, según corresponda. Dichas aclaraciones deberán dar respuesta a la totalidad de las observaciones y no fraccionar respuestas en diferentes envíos. Las respuestas a las observaciones deben ser realizadas según procedimiento para la Presentación de Respuestas a las Observaciones.
En los caso que, las aclaraciones no subsanen las observaciones o si, no hay respuesta dentro del plazo antes citado a cada una de las observaciones del preinforme, el DGR/SAT tendrá la facultad para emitir un informe final rechazando los gastos observados.
En caso de que un proyecto presente montos adeudados luego de las fechas exigibles de las rendiciones de cuentas, ya sea por saldos por rendir, observaciones no aclaradas o reintegros por realizar, ANID se reserva el derecho de hacer uso de las garantías por los fondos transferidos y/o realizar cobranza administrativa y/o judicial.