Si los recursos transferidos se destinan a fines distintos de los señalados en el proyecto y los autorizados en las bases concursales y convenio, éstos deberán ser reintegrados a la ANID.
La ANID según corresponda, está facultada para determinar si la inversión de los recursos para propósitos diferentes a los autorizados, puede o no, constituir una causal de término anticipado del proyecto, conforme a la gravedad del incumplimiento.