Se aceptarán recibos simples por un monto igual o inferior a $500.000 para compras de bienes o servicios adquiridos a proveedores sin iniciación de actividades, como el caso de pescadores, boteros, leñadores, etc. Dicho recibo debe contener, nombre, firma y RUT de quien entrega el bien o servicio y la persona que lo recibe, además de la descripción del gasto, fecha y monto y su relación con el proyecto respecto del cual se rinde como desembolso.