1. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los proyectos que sean adjudicados por este concurso tendrán una duración de 36 meses para ejecutar sus propuestas, plazo que rige a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio y podrá ser extendido en un plazo máximo de 6 meses, de así requerirlo, sin incluir financiamiento adicional. Esta extensión deberá ser solicitada a la Agencia por el (la) Director(a) del proyecto, con un plazo de 2 meses de anticipación al cumplimiento del tercer año de ejecución.
2. FINANCIAMIENTO
2.1. SUBSIDIO
El financiamiento máximo anual por parte de ANID, de un proyecto Anillo Regular de Tecnología que resulte adjudicado, será de $221.000.000 (doscientos veintiún millones de pesos). El financiamiento máximo por parte de ANID, para los tres años de ejecución, será de $663.000.000 (seiscientos sesenta y tres millones de pesos). Montos sujetos a la disponibilidad presupuestaria de ANID.
ANID podrá, reajustar los presupuestos autorizados en cada cuota del subsidio adjudicado, de acuerdo con el reajuste aplicado por la Dirección de Presupuestos, respecto a los valores incrementados en la Ley de Presupuestos final autorizada para cada año presupuestario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
2.2. CONTRAPARTES
El proyecto requiere del compromiso concreto por parte de la(s) Institución(es) Interesada(s) para llevarse a cabo. Por esta razón y complementando los montos que aporte ANID de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, se establece que los aportes de contraparte de la(s) Institución(es) Interesada(s) en su conjunto, pecuniario y/o valorizado, deberán ser igual o superior al 10% del subsidio solicitado a ANID para el proyecto.
Los aportes de contraparte pecuniarios deberán entregarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
Deberán ser ingresados a la cuenta bancaria y en el caso que esta cuenta no sea exclusiva para el proyecto, además se deberá registrar en el centro de costo destinados para el Anillo, con el fin de poder darle trazabilidad a los fondos aportados al proyecto, tanto de los aportes de ANID, de terceros y de la propia institución.
También podrán ser considerados aportes pecuniarios los bienes e insumos para los cuales ANID verifique un traspaso de la propiedad de éstos hacia la Institución Patrocinante, en beneficio de los miembros del proyecto, considerando valores de mercado.
Igualmente podrán ser considerados aportes pecuniarios los incentivos y/o remuneraciones incrementales en recursos humanos, ya sea como contrataciones nuevas con dedicación al proyecto, así como incentivos incrementales en el caso de personal existente.
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]