1. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
El Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa revisará el listado priorizado elaborado por el Panel Nacional/Internacional con las propuestas recomendadas para ser financiadas en el presente concurso de Anillos Regulares de Tecnología, analizando los fundamentos de la jerarquización.
El Comité Técnico Asesor presentará una propuesta de adjudicación a la ANID para Anillos Regulares de Tecnología, la que considerará la disponibilidad presupuestaria, que podrá incluir condiciones que modifiquen el proyecto original, las cuales no deben ser esenciales ni afectar la ejecución y viabilidad de las propuestas. Estas modificaciones deben emerger de las sugerencias del Panel Nacional/Internacional. Si hubiere recomendaciones respecto de los aspectos académicos y/o financieros, estas deberán ser acogidas antes de la firma del convenio. En caso contrario, no se podrá suscribir el convenio y quedará sin efecto la adjudicación de la propuesta.
Será condición de adjudicación la concordancia del objeto social de la Institución Patrocinante/Beneficiaria/Adjudicada con la actividad a desarrollar en el proyecto, lo cual será revisado por ANID antes del fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá en cualquier etapa del concurso y/o de ejecución del proyecto verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, suspender la transferencia de los respectivos recursos y/o solicitar la restitución de estos.
2. DESEMPATE
En igualdad de méritos de puntaje de las propuestas finalistas, el Comité Técnico Asesor dará prioridad a aquellos Postulantes que cumplan con los siguientes criterios, en el orden que se indica a continuación:
Propuestas lideradas por personas del sexo registral menos representado en el listado priorizado de propuestas recomendadas por el Panel Nacional/Internacional.
Propuestas con Institución Patrocinante, cuya casa central o matriz se encuentre radicada fuera de la Región Metropolitana.
Propuestas que contengan un mayor número de Instituciones Asociadas, cuyas casas centrales o matrices se encuentren radicadas fuera de la Región Metropolitana.
En caso de que uno o más empates persistan a pesar de haber aplicado los criterios especificados anteriormente, se desempatará de acuerdo al código de postulación, quedando primero el código menor, es decir, por orden de envío de la postulación al concurso a través del SPL.
3. LISTA DE ESPERA
El presente concurso contempla la opción de definir proyectos seleccionados en lista de espera, los cuales se presentarán en estricto orden de puntaje de evaluación, la que se conformará por aquellas propuestas recomendadas para financiamiento por el Comité Técnico Asesor. El paso de los proyectos desde seleccionados en lista de espera a proyectos seleccionados adjudicados se podrá hacer efectiva en los siguientes casos: renuncia de la beneficiaria; que la beneficiaria se encuentre imposibilitada para ejecutar el proyecto; que la beneficiaria no suscriba el convenio dentro de los plazos establecidos en las bases; que el proyecto requiera realizar trabajo en el Territorio Chileno Antártico y el INACH no cuente con la disponibilidad logística para ejecutar el proyecto; o que existan recursos adicionales para el financiamiento del respectivo concurso.
Sin embargo, el Consejo Técnico Asesor podrá proponer a la ANID alterar el orden de las propuestas seleccionadas en lista de espera establecida en la adjudicación. Para dicha propuesta, el Consejo Técnico Asesor deberá aplicar cualquiera de los criterios que a continuación se señalan para activar la lista de espera, los que están en mero orden de enunciación:
- Propuestas lideradas por personas del sexo registral menos representado en la adjudicación correspondiente.
- Propuestas con Institución Patrocinante, cuya casa central o matriz se encuentre radicada fuera de la Región Metropolitana.
- Propuestas que contengan un mayor número de Instituciones Asociadas, cuyas casas centrales o matrices se encuentren radicadas fuera de la Región Metropolitana.
La propuesta del Consejo Técnico Asesor deberá ser explícita en cuanto al criterio que escoge dentro de las alternativas del párrafo anterior, para lo cual podrá aplicar los criterios señalados precedentemente, en distinto orden de prelación o de manera conjunta, pero siempre respetando dentro de cada criterio el orden del puntaje de evaluación de los proyectos en lista de espera. Por ejemplo, en el caso de las propuestas del sexo registral menos representado, el orden de los proyectos seleccionados en lista de espera será modificado en estricto orden de puntaje dentro de dicho sexo registral.
En el caso de las propuestas cuyo origen y realización de la totalidad o la mayor parte de sus actividades sea de regiones distintas de la Región Metropolitana, el orden de los proyectos seleccionados en lista de espera correrá en estricto orden de puntaje obtenidos por dichos proyectos regionales. Se hará la excepción en caso de que los recursos adicionales provengan de una región determinada, ya que dichos recursos podrán otorgarse a los proyectos provenientes de dicha región, respetando los criterios que la Controlaría haya definido. La disponibilidad presupuestaria Regional deberá acreditarse a través del correspondiente certificado del Departamento de Administración y Finanzas de esta Agencia, al momento que resuelva el Comité Técnico Asesor.
La propuesta del Comité Técnico Asesor deberá ser fundada, la cual se materializará a través de un acta suscrita al efecto, para luego ser presentada a Dirección Nacional, o quien subrogue dicho cargo, quién dictará el respectivo acto administrativo aprobando dicha propuesta, en la medida que la considere adecuada y se respeten los lineamientos de orden de puntaje expuestos y, en general, las bases de la presente convocatoria.
Los proyectos en calidad de seleccionados en lista de espera tendrán vigencia hasta que se realice un nuevo llamado a concurso de este instrumento.
4. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS
La definición de los proyectos seleccionados adjudicados y de los proyectos seleccionados en lista de espera, será efectuada por la ANID mediante la correspondiente resolución firmada por su Director(a) Nacional. Una vez totalmente tramitada su resolución, el fallo del concurso será publicado en la página web de ANID y será comunicado a los (las) Directores(as) de los proyectos y representantes legales de las Instituciones Patrocinantes, mediante correo electrónico y/o carta certificada.
5. IMPUGNACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
Todo aquel postulante interesado, podrá interponer ante la Agencia un recurso de reposición en conformidad al artículo 59 la Ley N° 19.880, respecto a la resolución de la adjudicación, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece. El plazo para interponer dicho recurso será de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución que adjudica el concurso, el cual deberá ser claramente justificado presentando información objetiva y demostrable, la que deberán adjuntar a su solicitud.
La presentación de Recursos de Reposición en formato digital, con firma electrónica avanzada o digital simple, deberá efectuarse a través de https://ayuda.anid.cl (los requisitos de la firma electrónica avanzada se encuentran establecidos en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma). La presentación de recursos de reposición en soporte papel (opcional) podrán ser enviados de la Oficina de Partes de la Agencia, ubicada en Moneda 1375, Santiago.
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]