1. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
Posterior a la notificación de la adjudicación de los proyectos y a la aceptación por parte del proyecto Anillo de eventuales condiciones y recomendaciones relevantes solicitadas (ver también numeral V. RESTRICCIONES E INCOMPATIBILIDADES” 2. “AL MOMENTO DE ADJUDICAR”), se suscribirán los respectivos convenios de subsidio, entre ANID y la Institución Patrocinante, en un plazo que no exceda de 40 días hábiles contados desde la notificación por carta certificada y/o correo electrónico de la adjudicación. Dicho convenio deberá contener los derechos y obligaciones de las partes, el plazo y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines del instrumento Anillos Regulares de Tecnología 2026. Solo en casos debidamente justificados y aprobados por ANID se podrá firmar el convenio en fecha posterior, siempre y cuando, ésta no sobrepase el periodo presupuestario.
En el evento que el adjudicatario no suscriba el convenio en el plazo señalado precedentemente, se dejará sin efecto la adjudicación en lo que a él se refiere.
En el caso de las instituciones privadas, éstas deberán acreditar el objeto social, el cual deberá ser pertinente con la actividad a desarrollar. Para acreditar el objeto social, la institución privada deberá presentar previo a la suscripción del convenio, los estatutos, acta de constitución u otro, según corresponda.
Será condición para la firma de convenio, la concordancia del objeto social de la Institución Beneficiaria/Adjudicada/Patrocinante con la actividad a desarrollar por el proyecto.
Al momento de la firma del convenio respectivo con la institución privada, la Subdirección deberá solicitar al Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, la emisión de un certificado que acredite que la Institución Beneficiaria receptora de los recursos se encuentra sin rendiciones pendientes, respecto de las rendiciones de cuentas de cualquier proyecto adjudicado anteriormente por ANID.
Previo a la firma del convenio, la institución Patrocinante deberá estar inscrita en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades y registrada en la sección de transparencia activa en la página web de ANID; siendo esto un requisito obligatorio para que la ANID realice transferencias de recursos, según lo establecido en la ley N°19.862 del 08/02/2003, cuando corresponda.
El convenio de financiamiento incorporará una cláusula en relación con la obligación de las instituciones de Educación Superior que participan en calidad de Institución Patrocinante o Beneficiaria, de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación Superior.
Además, en cumplimiento de la Ley N°21.643, el convenio de financiamiento contemplará una cláusula sobre la normativa en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo en orden a propender relaciones laborales fundadas en un trato de libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectivas de género.
2. COMPROMISOS DE LAS PARTES
2.1. APORTES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
Las Instituciones Participantes estarán obligadas a cumplir aquellos compromisos adquiridos y aportes comprometidos en las Cartas de Compromiso, entregadas como parte de la postulación de un proyecto Anillo. Deberán también rendir cuenta, si ello aplica, de los aportes comprometidos para el desarrollo de los proyectos.
2.2. PERMANENCIA DE LOS(AS) INVESTIGADORES(AS) EN CHILE
Las Instituciones Participantes deberán garantizar la permanencia en Chile de los(as) Investigadores(as) Principales, incluyendo al (a la) Director(a) del proyecto y al (a la) Director(a) Alterno(a), así como a los(as) Investigadores(as) Adjuntos(as), por al menos ocho meses por año de ejecución, de manera de poder dar cumplimiento de los objetivos del mismo. Compete al (a la) Director(a) del proyecto compatibilizar las salidas al extranjero de los(as) integrantes del proyecto, de manera de resguardar el cumplimiento de metas y objetivos.
El (La) Director(a) de un proyecto Anillo podrá solicitar autorización a la Agencia para que investigadores(as) se ausenten del país por períodos superiores a 4 meses, lo que debe realizarse previamente; dicha autorización deberá realizarse por carta y con la debida justificación, para que ANID evalúe esta solicitud y la autorice o rechace. Solicitudes que se realicen a hechos consumados, serán rechazadas por ANID.
2.3. RESULTADOS
Los resultados directos o indirectos de las actividades realizadas con motivo de la ejecución del proyecto deberán ser reportados a través de los Informes Técnicos u otros informes que ANID solicite.
La Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de la ANID, con el apoyo de expertos nacionales o internacionales, supervisará la ejecución del proyecto de investigación, prestando especial atención a aspectos tales como: actividades ejecutadas de acuerdo a la programación, resultados obtenidos por el personal participante en el proyecto en relación con los compromisos y resultados esperados, vigencia y visibilidad científica, difusión a medios no académicos del quehacer del proyecto, gobernanza y gestión, en relación a sus objetivos; colaboración y vinculación con universidades, empresas, servicios públicos, ONGs, colegios, entre otros, que puedan ser receptores de los resultados de investigación; colaboración y alianzas con actores del sector privado y público, formación de estudiantes, investigadores jóvenes y profesionales científicos, difusión de resultados, entre otros; coherencia entre el plan de trabajo y gastos reales con lo declarado, entre otros. Para ello tendrá la potestad de solicitar información periódicamente, según se establece en convenio de financiamiento u otra adicional de ser necesario.
Al término de los tres años de un proyecto Anillo, se debe dar cuenta de los siguientes resultados:
i. El proyecto deberá generar un avance desde la investigación básica a la investigación aplicada en los resultados de investigación, demostrando un avance en la madurez de la tecnología para el final del proyecto, lo que será evaluado por un(a) evaluador(a) experto(a) en los respectivos Informes Técnicos anuales.
ii. El equipo del proyecto deberá demostrar colaboración con la(s) Institución(es) Interesada(s) a través, por ejemplo, de las siguientes actividades: estadías o pasantías de personal del Anillo en la(s) Institución(es) Interesada(s) o en instalaciones de empresas vinculadas a la(s) interesadas(s), firma de convenios, pruebas y/o ensayos en instalaciones de la(s) Institución(es) Interesada(s), entre otros. El proyecto deberá celebrar con las Institución(es) Interesada(s) al menos 1 reunión por semestre, idealmente en formato presencial, debiendo generar un acta firmada por cada reunión. Por otro lado, anualmente el proyecto deberá adjuntar al Informe Técnico anual las actas firmadas de las reuniones con las Institución(es) Interesada(s), así como una bitácora que permita conocer en detalle las acciones de colaboración con la(s) Instituciones Interesada(s), la fecha, los actores involucrados, lugar físico, objetivos y resultados. En Anexo H hay un formato propuesto para dichas actas.
iii. Cada año se deberá entregar un análisis de los mecanismos o modelos de colaboración del Anillo con la(s) institución(es) interesada(s) (públicas y privadas), la(s) que representa(n) al sector productivo (gremios, empresas, emprendedores, sector público regulador y/o fiscalizador), para transitar en forma efectiva desde la investigación básica o de frontera, a soluciones que puedan ser aplicadas en un futuro, aportando valor para y con el sector productivo.
iv. El equipo de investigadores(as) deberá demostrar productividad tecnológica y/o científica, mediante resultados del trabajo colaborativo entre dos o más Investigadores(as) Principales o entre dos o más Investigadores(as) Principales y al menos un(a) Investigador(a) Adjunto(a), si existiesen, debiendo presentar al menos 3 publicaciones o manuscritos aceptados en revistas indexadas en las bases Web of ScienceTM Core Collection, SCOPUS u otra de acuerdo con la naturaleza de la disciplina. Se espera que dichas publicaciones se encuentren en los cuartiles más altos de la disciplina correspondiente, y que alguno(a) de los(as) investigadores(as) del proyecto sea en calidad de primer(a) autor(a) o de autor(a) responsable. Dichos manuscritos deberán ser resultado de la investigación realizada en el proyecto Anillo. Esta obligación podrá ser reemplazada por solicitudes de patentes de resultados generados en el contexto del proyecto, u otro mecanismo de protección de la propiedad intelectual, donde se considerará que 2 publicaciones equivalen a 1 solicitud de patente o protección de la propiedad intelectual de alguna solución desarrollada.
v. Demostrar evidencia de acercamiento y colaboración con entidades públicas y/o privadas del sector productivo, donde conste el traspaso de resultados (conocimiento, prácticas, tecnologías) hacia éstas, que se haya logrado durante la ejecución del Proyecto. Particularmente establecer una comunicación continua entre los investigadores y la Institución Interesada, fomentando la colaboración activa. Esto se logrará a través de actividades regulares que faciliten la transferencia bidireccional de capacidades, promoviendo tanto la aplicación de conocimientos científicos en la industria como la retroalimentación de desafíos y necesidades industriales hacia la academia.
vi. Demostrar resultados del trabajo de formación de tesistas de pregrado, postgrado y de entrenamiento a investigadores(as) postdoctorales. Estos pueden ser mediante resultados de producción científica: publicaciones en conjunto, tutorías o co-tutorías de memorias y/o tesis, seminarios de licenciatura o de título, a través de la presentación en eventos de difusión científica/encuentros ciencia-empresa y otras actividades de formación y entrenamiento o resultados de producción tecnológica, o bien, a través de realización de tesis o inserción de investigadores en la industria o entidades públicas. Todos estos resultados deben encontrarse directamente asociados a los objetivos del proyecto Anillo.
vii. Cumplir con la realización de al menos una actividad anual de difusión del proyecto Anillo, la cual deberá documentarse en el Informe Técnico anual respectivo. La fecha de realización de dicha actividad deberá ser comunicada con antelación a ANID. Estas actividades deben señalar expresamente el apoyo de ANID. Se espera que el proyecto participe y/u organice encuentros o giras tecnológicas, cumbres relacionadas al sector productivo en donde se inserte la tecnología, entre otras actividades similares a encuentros con la industria o entidades públicas relacionadas al proyecto. Será responsabilidad del equipo de trabajo resguardar la información o datos que generen los resultados de investigación para efectos de protección intelectual y/o industrial.
viii. El equipo del proyecto deberá demostrar colaboración nacional e internacional a través de algunas de las siguientes actividades: estadías o pasantías de investigadores(as) del proyecto en Instituciones Asociadas o entidades del sector productivo vinculado a la temática del proyecto, inserción de tesistas de pre y/o postgrado en Instituciones Asociadas o entidades del sector productivo vinculado a la temática del proyecto, estadías o pasantías de investigadores(as) extranjeros en el proyecto, firmas de convenios, co-tutorías y/o coautorías con investigadores(as) extranjeros, actividades conjuntas entre personal participante del proyecto y personal de la Institución Asociada, entre otras.
ix. Al final del proyecto el equipo Anillo deberá entregar acuerdos de colaboración o acuerdos de interés o memorándum de entendimiento para propiciar la continuidad del proyecto o mostrar evidencia de las gestiones para su formalización.
x. Se deberá presentar el resultado del análisis de vigilancia tecnológica realizada por el proyecto en relación a la(s) solución(es).
xi. Se deberá presentar al final del proyecto un estudio de factibilidad de propiedad intelectual y/o industrial (patente, derecho de autor, modelo utilidad, secreto industrial, entre otros) para la(s) solución(es) en desarrollo o desarrollada(s) por medio del presente proyecto.
xii. Se deberá presentar al final del proyecto un estudio de mercado para la(s) solución(es) en desarrollo o desarrollada(s) por medio del presente proyecto, con el análisis de la oferta y demanda. Ver Anexo C.
xiii. Al final del proyecto se deberá presentar una estrategia de transferencia tecnológica, trabajada en conjunto con una OTL o HUB, la que puede ser una entidad asociada al proyecto o externa.
xiv. Al final del proyecto se deberá presentar la formulación de una postulación para darle continuidad al desarrollo de la solución trabajada a través del Anillo de Tecnología 2026 o para hacer una postulación basada en los aprendizajes obtenidos, que pueden conducir a nuevas hipótesis y soluciones. La formulación debe ser realizada en el último formato de alguna convocatoria que permita postular a algún subsidio para I+D y/o innovación y/o emprendimiento.
2.4. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Cabe señalar que, de acuerdo con la Ley de Transparencia 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, tanto el resumen como los objetivos de los proyectos postulados son información pública y de libre acceso.
2.5. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y A LOS DATOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO
Las publicaciones, manuscritos aceptados, los datos o conjunto de datos resultantes de iniciativas financiadas total o parcialmente por la ANID deben ser depositados en el Repositorio de Producción Científica de la ANID, en repositorios institucionales y/o en repositorios disciplinarios cumpliendo con todas las obligaciones de la Política de Acceso Abierto a la Información Científica y a Datos de Investigación Financiados con Fondos Públicos de la ANID. Quedan excluidas de esta obligación aquellos manuscritos o datos cuya publicación sea contraria a la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, o aquellos que estén sometidos a un acuerdo de confidencialidad contraído con anterioridad o durante la ejecución del proyecto, su publicación pueda afectar la obtención de algún derecho de propiedad industrial de acuerdo con lo establecido en la ley 19.039 de Propiedad Industrial, o cualquier otro motivo que impida su difusión. En estos casos ANID ponderará esas razones y podrá autorizar o no la exclusión por confidencialidad.
Si las publicaciones y los datos estuviesen afectas a algún tipo de confidencialidad o acuerdos previos con terceros, los/as beneficiarios/as deben proporcionar acceso público a los metadatos de dichas publicaciones y deben comprometerse a entregar acceso abierto al contenido completo de la publicación una vez que cesen las obligaciones que afectan a ese contenido.
2.6. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
En todo lo relativo a difusión, divulgación y comunicación de resultados obtenidos por el Anillo, se deberá adoptar lo indicado en el Manual de Comunicaciones ANID para Centros y proyectos asociativos.
Cada Anillo de Tecnología deberá desarrollar una imagen corporativa, compuesta por una sigla, acrónimo o nombre de fantasía que permita una fácil asociación al proyecto y un logotipo, con el fin de ayudar a su posicionamiento, dándole visibilidad y con ello mayor facilidad de proyección en cada divulgación, difusión y comunicación de resultados obtenidos.
Las publicaciones, presentaciones a eventos científicos, tesis, memorias, otros documentos resultantes del quehacer del proyecto, participación en ferias tecnológicas y/o empresariales, deberán incluir en sus reconocimientos la sigla ANID/ANILLO/código del proyecto Anillo. Los eventos auspiciados y/o patrocinados por el proyecto deberán incluir el logo de ANID. Se deberá seguir las indicaciones del Manual de Comunicaciones ANID para Centros y proyectos asociativos.
2.7. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La propiedad intelectual de los inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, o de cualquier otro resultado que pudiere resultar del proyecto, que caiga dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial o de la Ley Nº 19.342 que regula los Derechos de Nuevas Variedades Vegetales, o en cualquier otra que rija estas materias en el futuro serán de la beneficiaria. Sin perjuicio de lo anterior, la propiedad podrá ser compartida entre las partes del proyecto, según el acuerdo dispuesto por ellos en el inicio o en la ejecución del proyecto.
La condición de titularidad, explotación, masificación, uso y divulgación de la propiedad intelectual subyacente y de aquella generada por el proyecto, así como los resultados alcanzados, deberán ser acordadas entre los participantes.
La beneficiaria por su parte debe tomar medidas para que la información generada en el proyecto sea protegida durante la etapa de ejecución, además de ser mantenida en forma confidencial por todos los participantes del proyecto.
Será responsabilidad exclusiva de la beneficiaria, directamente o a través de terceros, según corresponda, realizar todas las gestiones ante los organismos competentes para resguardar oportuna y apropiadamente la propiedad intelectual e industrial producto de la ejecución del proyecto. No le corresponderá a la ANID realizar gestión alguna en ese ámbito.
La beneficiaria deberá adoptar las medidas necesarias para que el personal que participe en el proyecto no comunique o transfiera información o resultados sin su autorización previa y expresa, y deberá tomar las medidas adicionales que procedan para resguardar la información con dichos fines, tales como convenios de confidencialidad con terceros que tengan acceso al proyecto y resguardos físicos y/o informáticos.
La ANID no asume responsabilidad alguna por las infracciones a la propiedad industrial o intelectual en que el beneficiario pudiere incurrir. Éste se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a la ANID al margen y a salvo de las reclamaciones y demandas que por dichas infracciones se pudieren generarse en su contra, incluso a procurarse a su exclusivo cargo las patentes, licencias o derechos que fueren necesarios al efecto.
En cualquier caso, la ANID podrá divulgar libremente los resultados obtenidos e incluidos en el Informe Técnico Final del proyecto a partir de un plazo de dos años contados desde la fecha de término establecida en este Convenio o prorrogada por decisión de la ANID.
Posterior a los cinco años de aprobado el Informe Final, se procederá su ingreso al Archivo Nacional, según lo establecido en el DFL 5200 artículo 14.
El (La) Director(a) se deberá comprometer a adoptar todas las medidas necesarias a objeto de resguardar los resultados de la investigación y los desarrollos realizados. Para cumplir con lo anterior, deberá mantener registro de la información y nuevos conocimientos generados, y en los casos que corresponda, protegidos de toda divulgación. Entre otras medidas, deberá implementar sistemas de custodia de la información que permitan asegurar el resguardo íntegro de ésta, así como establecer contratos de confidencialidad cuando sea necesario.
2.8. VERACIDAD
Tanto el (la) representante de la Institución Patrocinante como el (la) Director(a) del proyecto y el equipo de Investigadores(as) Principales, son responsables de la veracidad de la información consignada en el formulario de postulación. Estas personas son también garantes y los(as) encargados(as) de velar por el cumplimiento de las normas bioéticas y de bioseguridad en las actividades desarrolladas por el proyecto Anillo, y deben estar en condición de proveer de información de respaldo en caso de ser requerida por ANID, así como todos los antecedentes e información que ANID juzgue necesario, durante el proceso de postulación y/o ejecución del proyecto.
El (La) Director(a) del proyecto Anillo, a nombre de todos(as) los(as) Investigadores(as) del proyecto, deberá además adherir a la Declaración de Singapur, como guía global para una conducta responsable en la investigación realizada en el marco de este proyecto. El texto de este documento se encuentra disponible en el Anexo F de las presentes bases y se entienden forman parte integrante de ellas.
2.9. CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES
Los(las) investigadores(as) de proyectos Anillo deben cumplir con las regulaciones específicas según las normativas vigentes y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas que trate el proyecto.
Se requerirá adjuntar certificaciones y/o autorizaciones específicas, según lo estipulado en Anexo E de estas bases concursales “Certificaciones, Autorizaciones, Certificados de Ética/Bioética, Bioseguridad, Permisos y Otros”, para los proyectos que resulten adjudicados en el presente concurso y que involucren estudios en/con:
Seres humanos, material biológico humano y/o comunidades y pueblos originarios;
Animales, muestras animales y/o material biológico;
Material que presente riesgo en bioseguridad;
Sitios arqueológicos, material paleontológico;
Especies protegidas, áreas silvestres protegidas, internación de especies, y
Archivos y/o bases de datos que contengan información sensible.
Si el proyecto es adjudicado, el (la) Director(a) deberá entregar a ANID, a diodi@anid.cl, la autorización otorgada por el organismo correspondiente en un plazo máximo de 90 días después de la notificación de adjudicación del proyecto, sin perjuicio de que, en casos justificados, ANID podrá otorgar un plazo adicional.
En el caso exclusivo de los proyectos que deban realizar investigación en el Territorio Chileno Antártico, es necesario contar con los certificados de Viabilidad Logística y Cumplimiento de la Normativa Ambiental emitidos por parte del Instituto Antártico Chileno (INACH) para estos estudios. Para su evaluación deberá ser enviada, en la fecha de cierre de este concurso, a la Sección Concursos y Medio Ambiente del INACH, proyectos@inach.cl, la propuesta de investigación junto al “Formulario de Apoyo en Terreno” (requerimiento Logístico-Operativo y Medioambiental), disponible en la convocatoria del presente concurso. Estos documentos son obligatorios y deberán ser entregados a ANID dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la postulación en línea a diodi@anid.cl. La viabilidad de financiar proyectos que incluyan trabajo en el Territorio Chileno Antártico dependerá de la viabilidad logística de las propuestas, a la disponibilidad logística de INACH, a la disponibilidad presupuestaria de ANID, y de acuerdo con el ranking generado como parte del proceso de evaluación.
Si una vez adjudicado el concurso, y producto del proceso de revisión de los proyectos, surge en las entidades donde se ejecuten los proyectos la necesidad de cambios menores que no impliquen una modificación de convenio ni alteración de las presentes bases concursales, éstos deberán ser informados a ANID para su evaluación y respuesta.
En aquellos proyectos cuya disciplina o temática requiera la definición de nuevas actividades durante la ejecución de este, el (la) Director(a) deberá hacer llegar las certificaciones correspondientes, según se indica en el Anexo E, a la ANID.
ANID se reserva el derecho a solicitar directamente informes y/o pronunciamientos desde el punto de vista ético, bioético y/o bioseguridad a otras instituciones, en casos que estime pertinente.
2.10. GARANTÍAS
Para proyectos adjudicados por Instituciones Privadas, deberán garantizar el fiel uso de los recursos que transfiere ANID para las actividades de los proyectos mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable o póliza de seguro de ejecución inmediata por el 100% de cada cuota entregada para cada año de ejecución. Dichas garantías deben tener una vigencia de, a lo menos, 210 días desde la fecha exigible de la Rendición de Cuentas por cada desembolso o cuota, los que se cuentan desde el mes 13 posterior a la fecha de la transferencia de la cuota respectiva.
Las Garantías solo podrán renovarse o extender sus fechas de vencimiento en los siguientes casos:
Por prórrogas o extensiones autorizadas a proyectos, mediante acto administrativo.
Por situaciones fortuitas o de fuerza mayor, solicitadas por los beneficiarios, mediante carta formal a la ANID, visadas por el subdirector respectivo, y enviada a revisión y autorización por parte del subdirector SAT (Subdirección de Áreas Transversales, ANID).
Cuando existan rendiciones de cuenta presentadas por el beneficiario y que se encuentren en proceso de revisión por ANID.
El costo de la emisión de este documento podrá incluirse en el ítem Gasto de Operación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros, ANID deberá aplicar los procedimientos de cobranza administrativa y ejecución de garantías, según corresponda.
En caso de que a la(s) beneficiaria(s) no le sea posible tomar una garantía por los montos que sean transferidos, un tercero podrá garantizar los fondos entregados.
ANID no exigirá la presentación de garantías a Instituciones del Estado (instituciones públicas), por recursos que transfiere en el marco de convenios suscritos por las partes, en virtud del dictamen N°15.978/10 de la Contraloría General de la República, el que señala que, en las instituciones nacionales pertenecientes a la administración del Estado, no existe obligatoriedad de garantizar o asegurar el cumplimiento de compromisos contraídos entre Órganos de la Administración de Estado. Sin perjuicio de ello, es obligación de la Institución Pública Beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones de entrega de informes, seguimientos técnicos y financieros, todos los vinculados con estas bases y el convenio suscrito.
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos técnicos y financieros establecidos en el presente convenio, ANID deberá cobrar y/o ejecutar las cauciones y/o garantías existentes que se hayan dispuesto para el resguardo del correcto funcionamiento técnico y financiero del proyecto. Para ello, la ANID deberá aplicar un procedimiento de cobranza administrativa, que consiste en la emisión de una carta certificada, en la cual otorga un plazo de 30 días corridos para regularizar o resolver observaciones de lo adeudado, respecto de sus obligaciones técnicas y financieras. En caso de que el beneficiario no envíe información para regularizar lo adeudado, la ANID deberá proceder al cobro de las cauciones existentes. En caso de que el beneficiario envíe información y/o reintegre recursos a la ANID dentro de ese plazo para regularizar lo adeudado, la ANID tendrá 30 días corridos adicionales para analizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras.
En caso de que el beneficiario haya reintegrado recursos a la ANID, éstos serán aplicados a la deuda, dando por finalizado el proceso financiero del proyecto. Si la caución ejecutada fuese por un monto mayor a la deuda, esta será devuelta al deudor o compañía de seguro, previo acto administrativo que autorice la devolución de los recursos por parte de ANID.
3. TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Los recursos se asignan en moneda nacional según la disponibilidad presupuestaria de ANID y se transferirán en, al menos, una cuota por año de ejecución del proyecto. El monto de dichas cuotas podrá ser variable, de acuerdo, al programa de actividades en conformidad con el convenio respectivo.
La Institución Patrocinante, sea pública o privada, deberá contar con una cuenta bancaría, en la cual ANID transfiera los recursos asignados al Anillo adjudicado. En el caso que la cuenta bancaria no sea exclusiva para el proyecto, la Institución Patrocinante deberá asignarle un Centros de Costos exclusivo.
Los requisitos para el traspaso de la primera entrega de recursos para la realización del proyecto Anillo son:
i. Se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo convenio de financiamiento.
ii. La transferencia de los recursos quedará estrictamente sujeta a la existencia y disponibilidad presupuestaria de ANID para financiar el Anillo.
iii. En el caso de instituciones privadas, a la entrega de una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de ejecución inmediata que caucione el fiel cumplimiento del uso de los recursos.
iv. La Institución Patrocinante no debe mantener rendiciones pendientes con ANID, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.105 y en la Resolución 30/2015, de la Contraloría General de la República.
v. La Institución Patrocinante deberá presentar certificado de inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades según lo establecido en la Ley N° 19.862 del 08 de febrero de 2003.
Como medida de buena administración, para la segunda y siguientes transferencias, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
Recepción conforme del Informe de Avances Efectivos, según formato definido para estos efectos por la Subdirección de Centros de Investigación Asociativa.
Estado de Avance del proyecto.
Formación de capital humano, estado de avance en esta materia.
Difusión y Divulgación, estado de avance de las actividades realizadas.
Redes de colaboración nacionales e internacionales, indicando las entidades involucradas.
Recepción conforme del Acta de Reunión Inicial. Este requisito aplica sólo para el pago de la segunda cuota del proyecto.
i. Recepción conforme del Informe de Ejecución presupuestaria de la remesa anterior, según formato definido para estos efectos por la Subdirección de Centros de Investigación Asociativa. Además de la rendición de la totalidad de los fondos transferidos anteriormente, deberán contar con un porcentaje de rendición de gasto efectivo de la remesa anterior que será indicado por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa y verificado por ésta. Se podrán evaluar casos excepcionales que no cumplan con el porcentaje establecido, debidamente justificados y aprobados por la Dirección Nacional de ANID.
ii. La transferencia de los recursos quedará estrictamente sujeta a la existencia y disponibilidad presupuestaria de ANID para financiar el Anillo.
iii. En el caso de instituciones privadas, la transferencia de los recursos quedará estrictamente sujeta a la entrega de una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de ejecución inmediata, que caucione el fiel cumplimiento del uso de los recursos.
iv. La Beneficiaria no debe mantener rendiciones pendientes con ANID, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 21.105 y en la Resolución 30/2015, de la Contraloría General de la República.
ANID podrá reajustar los presupuestos autorizados para la segunda y siguiente(s) cuota(s) del subsidio adjudicado, de acuerdo con el reajuste aplicado por la Dirección de Presupuestos, respecto a los valores incrementados en la Ley de Presupuesto final autorizada para cada año presupuestario o modificar la cifra de los recursos presupuestados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Está prohibida la inversión de los fondos transferidos por ANID en cualquier tipo de instrumento financiero, de renta fija o variable, de corto o largo plazo (fondos mutuos, depósitos a plazo, acciones, etc.).
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]