1. RENDICIONES DE CUENTAS
Las rendiciones de cuentas deberán realizarse vía SISREC de Contraloría General de la República (CGR) o sistema homologado y autorizado por CGR.
La rendición de cuentas de los recursos transferidos por ANID, se regirán en lo que corresponda según las normas establecidas por la Resolución Nº 30 del 11 de marzo de 2015 de la Contraloría General de la República y en la ley N°21.105. Además de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID, sus correspondientes Anexos y actualizaciones. Además, de las normas e indicaciones detalladas en el correspondiente Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus respectivos anexos.
Los organismos públicos receptores de recursos provenientes de transferencias, que deban reintegrarlos a rentas generales de la nación, porque no han sido utilizados o por cualquier otro motivo, deberán hacerlo, a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio. En el caso de los organismos públicos, se entenderá por recursos transferidos no utilizados, los saldos no utilizados al término de la ejecución de las actividades convenidas. Si se trata de instituciones privadas, serán los que se encuentren en dicha situación al término del respectivo convenio.
Con autorización previa de la Dirección de Presupuestos los órganos públicos podrán comprometer transferencias a otros órganos del sector público que excedan el ejercicio presupuestario.
Los receptores privados que se encuentren en la obligación de restituir recursos transferidos deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio. Luego de la recepción de los recursos, el organismo público deberá reintegrar dichos recursos a rentas generales de la Nación, a más tardar al mes siguiente de su recepción.
Los fondos destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, los fondos no gastados o no rendidos, y los gastos observados y/o rechazados según el Informe Final del Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, deberán ser reintegrados según se indica a continuación:
En el caso de instituciones públicas receptoras de recursos provenientes de transferencias de ANID, deberán reintegrar a rentas generales de la nación dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas y se deberá enviar una copia del formulario de ingreso a Tesorería General de la República a la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de ANID.
En el caso de instituciones privadas receptoras de recursos provenientes de transferencias de ANID, deberán reintegrar, a ANID, a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente habilitada para este propósito, para lo cual, se deberá enviar una copia del comprobante a la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa.
Respecto de los plazos de revisión de rendiciones de cuentas y plazo para efectuar devoluciones de recursos no rendidos, no ejecutados u observados, éste deberá realizarse dentro de 6 meses, desde la fecha de presentación de la rendición, salvo para el caso de instituciones privadas en que el convenio podrá establecer otro plazo.
2. SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
La Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de la ANID, con el apoyo de expertos(as), supervisará la ejecución de los proyectos. Se prestará atención especial a aspectos tales como: actividades ejecutadas según los compromisos señalados en el proyecto adjudicado, resultados obtenidos por el personal participante en el proyecto, vigencia científica, ejecución financiera y contabilidad del proyecto, entre otros. Previa autorización de la ANID, el proyecto podrá realizar cambios en su personal y modificaciones presupuestarias y todos aquellos cambios que los Investigadores(as) Principales consideren como necesarios e indispensables para el logro de los objetivos del proyecto. Estos cambios aprobados por ANID no pueden incrementar el monto total de subsidio aprobado para el proyecto en la cláusula QUINTA del convenio.
La Institución Patrocinante, junto al equipo de Investigadores(as) Principales, deberá presentar, Informes de Avances Efectivos e Informes Técnicos Anuales, donde den cuenta del progreso del proyecto en todos sus aspectos. Su periodicidad y su contenido será definido por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa, de acuerdo con el período del año en el cual éstos deban ser entregados. Si ANID lo considera necesario, dichos informes podrán ser reemplazados o complementados por visitas en terreno, donde los Investigadores(as) Principales podrán presentar avances de la ejecución de sus proyectos.
Los Informes de Avances Efectivos e Informes Técnicos Anuales deberán ser presentados en los respectivos formatos y siguiendo las instrucciones que para ello serán entregados por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa.
ANID, a través de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa, se reserva el derecho de realizar auditorías financieras in situ de los proyectos, así como visitas de especialistas en el transcurso de la ejecución de éstos, así como también solicitar presentaciones y/o información adicional a los Investigadores(as) Principales del proyecto.
El (La) Director(a) de un proyecto Anillo podrá solicitar a la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa una extensión del plazo de entrega de los Informes Técnicos Anuales y Final entregando razones justificadas para ello, lo cual será evaluado por ANID.
Dentro de los 30 días siguientes de finalizado el proyecto, el (la) Director(a) deberá presentar un Informe Técnico Final, en el que dé cuenta del cumplimiento de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos específicos. En este informe se deberán incluir los resultados de las investigaciones, del desarrollo de actividades asociativas y de redes nacionales e internacionales, las actividades de formación de recursos humanos avanzados, actividades de transferencia al medio nacional, actividades de extensión y divulgación, y un resumen financiero de los gastos efectuados, entre otros. Este informe será sometido a una evaluación por expertos(as) nacionales, y/o extranjeros(as).
Como parte del seguimiento, el proyecto deberá celebrar una primera reunión a los 8 meses contados a partir de la fecha de la resolución que aprobó el convenio de financiamiento, en la cual deberán participar al menos: 2 Investigadores Principales, 1 miembro de la Institución Interesada y 1 integrante de ANID. El ANEXO H contiene el formato de Acta de Reunión Inicial que el equipo del proyecto Anillo deberá firmar y hacer llegar a la Agencia. Esta reunión podrá llevarse a cabo de forma presencial o telemática. La realización de esta reunión es un requisito para el pago de la segunda cuota del proyecto.
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]