1. REQUISITOS PARA EL TÉRMINO DEL PROYECTO
Se dará́ por finalizado un proyecto cuando se cumplan a satisfacción de la ANID sus objetivos y resultados comprometidos, quede aprobado el Informe Técnico Final, se haya rendido la totalidad de los recursos transferidos por la ANID al proyecto, los Investigadores(as) Principales/responsables de proyectos hayan cumplido con las obligaciones señaladas en el numeral VIII. 2.3 “RESULTADOS” de las bases, se haya declarado o rendido la totalidad de los recursos comprometidos al proyecto por las instituciones participantes y se haya demostrado, a satisfacción de la ANID, el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Política de Acceso Abierto a la Información Científica y a Datos de Investigación Financiados con Fondos Públicos de la ANID, y se haya tramitado la respectiva resolución aprobatoria del cierre de este.
2. EXTENSIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El (La) Director(a) del proyecto, con un plazo de dos meses de anticipación al cumplimiento del tercer año de ejecución, podrá solicitar a ANID una extensión por un máximo de seis meses de ejecución, la que no considerará la entrega de recursos adicionales. Esta solicitud deberá ser realizada mediante carta dirigida a la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa, la cual deberá también llevar la firma del Representante Legal de la Institución Patrocinante. Dicha solicitud será evaluada por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa, en virtud de los antecedentes que en ella se dispongan. En caso de que se verifique la extensión del plazo, se deberá extender la vigencia de la garantía respectiva.
3. SUSPENSIÓN DEL PROYECTO
Como resultado del seguimiento y control, ANID se reserva el derecho de suspender temporalmente la entrega de los recursos por un plazo máximo de seis meses, ya sea por incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Institución Patrocinante, Asociada(s) si existiesen, Interesada(s) o del (de la) Director(a), o si el Proyecto Anillo presenta un desarrollo insatisfactorio o ha perdido su relevancia. La aludida suspensión no se podrá adoptar sin escuchar las aclaraciones, explicaciones y fundamentos de la Institución Patrocinante y del (de la) Director(a).
4. CIERRE ANTICIPADO POR CAUSA NO IMPUTABLE
ANID podrá poner término anticipado al convenio, sea por iniciativa de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa o a solicitud del proyecto, ante el incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el Anillo, por causa no imputable a la falta de diligencia de los(as) Investigadores(as) Principales (incluyendo al (a la) Director(a) y al (a la) Director(a) Alterno(a)), calificada debidamente por el la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa o a solicitud del Anillo, de acuerdo a la siguiente lista:
No continuidad de más del 50% de los Investigadores Principales del Anillo por motivos diversos.
Siniestro que afecte más del 50% de las instalaciones del Anillo y que además complique la continuidad de la ejecución de las actividades científicas comprometidas.
Causas de fuerza mayor que demostradamente vayan a afectar el desarrollo a largo plazo de las actividades de investigación del Anillo y el cumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos en el proyecto.
En caso de configurarse alguna de las causales de término anticipado antes descritas, serán comunicadas al Anillo dándoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten sus argumentos, los cuales deberán ser analizados y resueltos por ANID dentro de 15 días hábiles contados desde la presentación de los descargos, decidiendo si pone o no término anticipado al proyecto mediante resolución fundada. En caso de no tener respuesta y/o regularización favorable por el Anillo según la comunicación dada, la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa pondrá dicha situación en conocimiento de la ANID para su resolución. Para ello, la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa podrá solicitar una evaluación de las entregas científico-técnicas del Centro, descritas en los numerales anteriores para que sea revisada por, al menos, un evaluador(a) externo. La evaluación entregada por el(la) experto(a), no será vinculante para la toma de decisión por parte de la ANID, que resolverá sobre la pertinencia del término anticipado, siendo su decisión comunicada por carta dirigida a la Beneficiaria y al (a la) Director(a). En contra del acto administrativo que disponga el término anticipado, procederán los recursos legales desde su notificación.
5. TÉRMINO ANTICIPADO POR CAUSA IMPUTABLE
ANID podrá poner término anticipado al convenio en caso de que cualquiera de los(as) Investigadores(as) Principales (incluyendo al Director(a) y/o Director(a) Alterno(a)) o la Institución Patrocinante incumpla negligentemente o con falta de la diligencia debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento negligente, la siguiente lista, calificada debidamente por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa:
En el caso que las causales de suspensión señaladas en el punto X. “SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DEL PROYECTO”, numeral 3. “SUSPENSIÓN DEL PROYECTO”, no fuesen subsanadas por la Institución Patrocinante, beneficiaria de los recursos, en los plazos determinados para tal efecto por la ANID. En tal evento se deberá restituir total o parcialmente el subsidio, dependiendo si la causal de término anticipado del convenio es debidamente fundado;
Negar o dificultar las labores de seguimiento;
Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades;
Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva;
Incumplimiento de los resultados o hitos críticos establecidos en el convenio, por causa imputable a la falta de diligencia de la Institución Patrocinante, Investigadores(as) Principales, incluyendo al (a la) Director(a) y/o al (a la) Director(a) Alterno(a), calificada debidamente por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa;
Incumplimiento de las obligaciones científico-técnicas y/o administrativas de los investigadores principales, incluyendo al (a la) Director(a) y al (a la) Director(a) Alterno(a);
Incumplimiento del compromiso y obligación de residencia en Chile y permanencia en Chile por menos de 8 meses, sin autorización de ANID, de los(as) Investigadores(as) Principales, incluyendo al (a la) Director(a) y al (a la) Director(a) Alterno(a);
Incumplimiento de la obligación de no modificación del equipo de investigadores(as) principales incluyendo al (a la) Director(a) y al (a la) Director(a) Alterno(a), durante el primer año de vigencia del Centro, salvo casos debidamente justificados y autorizados por ANID;
- En las rendiciones:
Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos.
Simulación de actos o contratos.
Valoración de gastos por sobre el valor de mercado.
Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito) falsos o adulterados.
Ante cualquiera de estas situaciones, se dará aviso oportuno a la Institución Patrocinante y al (a la) Director(a) del Anillo y/o Director(a) Alterno(a), comunicando los respectivos antecedentes de respaldo e indicando plazos prudentes para regularizar la situación.
En caso de configurarse alguna de las causales de término anticipado antes descritas por hecho imputable al Anillo, serán comunicadas a la Institución Patrocinante y al (a la) Director(a) del Anillo y/o Director(a) Alterno(a), dándoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten sus argumentos y descargos, los cuales deberán ser analizados y resueltos por ANID dentro de 15 días hábiles contados desde la presentación de los descargos, decidiendo si pone o no término anticipado al proyecto mediante resolución fundada. En caso de no tener respuesta y/o regularización favorable por el Anillo según la comunicación dada, la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa pondrá dicha situación en conocimiento de la ANID para su resolución. Para ello, la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa podrá solicitar una evaluación de las entregas científico-técnicas del Anillo, descritas en los numerales anteriores para que sea revisada por, al menos, un evaluador(a) externo. La evaluación entregada por el(la) experto(a), no será vinculante para la toma de decisión por parte de la ANID, que resolverá sobre la pertinencia del término anticipado, siendo su decisión comunicada por carta dirigida a la Beneficiaria y al (a la) Director(a). En contra del acto administrativo que disponga el término anticipado, procederán los recursos legales desde su notificación.
En el caso que se produzca un término anticipado por cualquier causal, el Anillo deberá hacer entrega de un Informe Técnico Final e Informe de Divulgación, dentro del plazo prudencial que se establezca en la resolución de término anticipado, el cual no podrá exceder de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la total tramitación de esta.
Adicionalmente, el Anillo deberá restituir todo saldo no gastado, no rendido y/u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada en la resolución respectiva, el cual no podrá exceder de 90 (noventa) días corridos, contados desde la total tramitación de esta. La ANID hará efectiva la garantía respectiva si el Anillo no realizare la restitución dentro del plazo.
En caso de efectuarse el término anticipado del convenio, se entenderá terminado desde la total tramitación del acto administrativo fundado que lo declara.
En contra del acto administrativo que disponga el término anticipado, procederán los recursos legales desde su notificación.
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]