De acuerdo con el numeral 15.2.4 de las bases concursales, la Institución Beneficiaria deberá presentar un Informe Técnico Final que dé cuenta de las actividades desarrolladas durante los dos años de ejecución del proyecto, tanto por la institución como por el/la doctor/a instalado/a, acompañando los respectivos medios de verificación. Su presentación y aprobación constituye uno de los requisitos para gestionar el cierre del proyecto.
El Informe Técnico Final deberá presentarse a más tardar en la fecha de término de ejecución vigente del proyecto. Para su presentación, se deberán completar las dos partes que lo componen, cada una dirigida a un responsable distinto:
Dirigido a la Contraparte Institucional del proyecto, quien deberá completar este informe en conjunto con la persona instalada en el sector productivo, utilizando el formulario disponible en:
Informe Técnico Final_IDP-2024–Contraparte.
Una vez completado, el documento deberá ser firmado y enviado junto con los respectivos anexos verificadores al correo electrónico: proyectos_sch@anid.cl
Dirigido exclusivamente a la persona con grado de doctor/a instalada en el sector productivo. La información proporcionada en este informe tendrá carácter confidencial y no será compartida con la Contraparte Institucional del proyecto. Deberá completar el formulario disponible en:
Informe Técnico Final_IDP-2024–Instalado(a).
Una vez completado, el documento deberá ser firmado y enviar al correo electrónico: proyectos_sch@anid.cl
Una vez recibidas ambas partes del Informe Técnico Final, se dará por cumplida la exigibilidad.
Posteriormente, ANID remitirá los antecedentes a un/a evaluador(a) externo(a) para la validación de la información, conforme a los objetivos del concurso y las actividades comprometidas.
Finalizado este proceso y verificado el cumplimiento de todas las exigencias técnicas y financieras, se procederá al cierre del proyecto con extinción de obligaciones.
Cualquier consulta puede ser canalizada a través del correo proyectos_sch@anid.cl
¿Cuándo debe presentarse?
El Informe Técnico Final, en ambos formatos, deberá ser enviado a ANID a más tardar en la fecha de término de ejecución vigente del proyecto, considerando los aplazamientos o períodos especiales de ejecución que hayan sido previamente autorizados por ANID, cuando corresponda.
Se recomienda preparar los antecedentes y medios de verificación con anticipación, a fin de realizar la presentación dentro del plazo establecido.
¿Qué información debe contener el Informe Técnico Final?
El informe deberá reportar el cumplimiento de todos los objetivos y actividades comprometidos en la Carta Gantt vigente del proyecto, considerando como vigente aquella aprobada en la adjudicación o, cuando corresponda, su última versión modificada y previamente autorizada por ANID.
La evaluación de los informes técnicos considera el proyecto postulado, las actividades comprometidas en la Carta Gantt y el nivel de alcance de los objetivos comprometidos. Asimismo, no se aceptarán informes sustentados en modificaciones del proyecto original que no hayan contado con aprobación previa de ANID.
Por ello, el informe debe permitir identificar claramente, para cada objetivo y actividad comprometida, qué se realizó, cuáles fueron los resultados obtenidos y cómo puede acreditarse su cumplimiento.
¿Qué medios de verificación deben adjuntarse?
Se deberán incorporar todos los antecedentes necesarios para respaldar y acreditar las actividades y resultados informados. Dependiendo de la naturaleza del proyecto, estos podrán corresponder, entre otros, a:
- Productos científicos y técnicos: publicaciones científicas, capítulos de libros, informes técnicos, estudios u otros productos.
- Actividades de I+D+i: resultados de análisis, ensayos, experimentos, toma de muestras, pruebas, prototipos o validaciones.
- Desarrollos y propiedad intelectual: protocolos, metodologías, desarrollos tecnológicos, patentes, licenciamientos u otros.
- Fondos concursables de I+D+i: antecedentes de postulaciones del/de la doctor/a a Fondecyt, Fondef u otros concursos nacionales o internacionales, indicando su rol y resultado o estado de la postulación.
- Formación y difusión: certificados o registros de capacitaciones, pasantías, congresos, seminarios, presentaciones u otras actividades.
- Colaboración y vinculación: convenios, actas, minutas, correos electrónicos u otros registros que acrediten actividades de colaboración o transferencia de conocimiento con el medio.
- Registros de ejecución: fotografías, registros audiovisuales, listas de asistencia u otros antecedentes que acrediten las actividades realizadas.
La sola declaración de que una actividad fue realizada puede resultar insuficiente cuando no se acompañan antecedentes que permitan verificar su ejecución y resultados. Las bases exigen expresamente que el Informe Técnico Final presente medios de verificación de las actividades desarrolladas.
¿Qué aspectos serán considerados en la evaluación?
El Informe Técnico Final será revisado considerando los compromisos asumidos por la Institución Beneficiaria durante la ejecución del proyecto. Para ello, se contrastarán los antecedentes reportados con la postulación adjudicada, la Carta Gantt vigente y las modificaciones previamente autorizadas por ANID, cuando corresponda.
En particular, la revisión buscará determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades comprometidos y los resultados obtenidos durante los dos años de ejecución. También resultan relevantes, conforme al diseño y criterios originales del instrumento, la contribución de la inserción del/de la doctor/a al desafío productivo identificado por la institución y el desarrollo de su trayectoria laboral.
¿Qué ocurre después de presentar el informe?
Una vez recibido, ANID realizará el proceso de revisión y evaluación correspondiente. De acuerdo con el resultado de dicha revisión, el Informe Técnico Final podrá ser:
Aprobado sin observaciones: los antecedentes presentados permiten acreditar satisfactoriamente el cumplimiento técnico del proyecto.
Aprobado con observaciones: se identifican aspectos que requieren ser aclarados, complementados, justificados o subsanados por la Institución Beneficiaria.
Rechazado: los antecedentes presentados no permiten acreditar satisfactoriamente el cumplimiento de los objetivos, actividades o compromisos técnicos del proyecto.
En caso de existir observaciones o ser rechazado, ANID notificará a la Institución Beneficiaria para que presente los antecedentes complementarios o las justificaciones correspondientes dentro del plazo que se indique. En caso de no poder subsanar las observaciones, o ante la no presentación del dicho informe, ANID podrá declarar el incumplimiento técnico del proyecto y solicitar la restitución de fondos.
¿Cuándo se considera cerrado el proyecto?
La entrega del Informe Técnico Final no implica por sí sola el cierre del proyecto.
De acuerdo con el numeral 20 de las bases concursales, para proceder al cierre, el Informe Técnico Final deberá encontrarse entregado, evaluado y aprobado por ANID, junto con sus respectivos medios de verificación.
Asimismo, deberá encontrarse rendido y aprobado el 100% de los recursos transferidos por ANID y de los aportes pecuniarios comprometidos por la Institución Beneficiaria, correspondientes, al menos, al 10% del presupuesto total del proyecto. Cuando corresponda, deberán haberse reintegrado los saldos no ejecutados y los gastos rechazados.
Una vez verificadas las obligaciones técnicas y financieras, ANID procederá al cierre formal de la subvención mediante la emisión del respectivo acto administrativo, que declarará el cierre del proyecto y la extinción de las obligaciones correspondientes.
Para conocer el procedimiento de rendición de los aportes pecuniarios, diríjase aquí.