i. ANID podrá declarar fuera de bases aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos de postulación establecidos en estas bases o en el formulario de postulación.
ii. ANID se reserva el derecho de estudiar los montos solicitados en los proyectos y en casos justificados podrá modificar dicho monto previo a la firma del convenio, así como, durante la ejecución de este.
iii. Solicitar a los(as) postulantes antecedentes e información complementaria sobre la propuesta que estime necesario.
iv. ANID podrá requerir los antecedentes e informaciones sobre el trabajo del proyecto que estimen necesarios.
v. Como resultado del seguimiento y control, ANID se reserva el derecho de suspender temporalmente la entrega de los recursos por un plazo máximo de seis meses, ya sea por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, por el desarrollo insatisfactorio del proyecto o la pérdida de su relevancia. Asimismo, puede declarar el término anticipado del convenio, en el caso de que no se subsanen las causales de suspensión. En tal evento se deberá restituir total o parcialmente el subsidio, dependiendo si la causal de término anticipado del convenio es imputable o no al (a la) beneficiario(a).
vi. ANID podrá difundir libremente y sin limitaciones de ningún tipo, mencionando la autoría cuando corresponda, cualquier información no confidencial acerca del proyecto y sus actividades que sea recibida a través de informes técnicos y final. Asimismo, podrá utilizar y difundir en forma anónima cualquier dato relacionado con el proyecto, con el fin de mantener y publicar información estadística acerca de los proyectos en general.
vii. ANID tiene la facultad de fijar el sentido y alcance de las presentes Bases, ya sea de oficio o a petición de parte. Toda modificación de las presentes bases y convenio serán afectas a toma de razón por parte de Contraloría General de la República.
[La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente link]