VI.1. Al momento de Postular
a. Un(a) Investigador(a) Principal, incluyendo al(a la) Director(a) y Director(a) Alterno, sólo podrá postular a dos propuestas de los concursos de Proyecto Anillo, en cualquiera de sus modalidades, o de los concursos de Núcleo Milenio, de las convocatorias 2026. De estas dos postulaciones, máximo una podrá ser en calidad de Director(a) o Director(a) Alterno(a).
b. Un mismo grupo de Investigadores(as) Principales no podrá postular de manera simultánea en más de una propuesta, considerando el presente concurso de Núcleos Milenio y las convocatorias simultáneas de Proyecto Anillo en todas sus modalidades. Sin embargo, se permite la postulación simultánea de hasta 2 (dos) Investigadores(as) Principales del equipo central en otra propuesta.
c. No podrán postular en ésta convocatoria como Director(a) o Director(a) Alterno, todas aquellas personas que detenten los siguientes cargos directivos de representación institucional, considerados de alta responsabilidad y carga administrativa, y/o que tengan, por función y atribuciones de su cargo, potenciales conflictos de interés al tomar decisiones o manejar información privilegiada sobre proyectos de investigación: Rectores, Vicerrectores y/o Director(a) de Investigación, Pro-Rectores y quienes tengan cargos equivalentes en otras instituciones que no sean universidades[8]
d. No podrán postular a esta convocatoria, propuestas presentadas por un(a) Director(a) o Director(a) Alterno(a) que haya ocupado ese cargo en el pasado en un Centro ANID o Núcleo o Instituto Milenio que haya terminado anticipadamente su convenio por incumplimiento grave de sus obligaciones con algún Programa. Esta restricción aplicará por un periodo de 10 (diez) años, contados desde la total tramitación del acto administrativo que dio término anticipado al convenio de financiamiento y, siempre y cuando, no existan recursos pendientes de restitución. El periodo de 10 (diez) años se contará hacia atrás desde la fecha de cierre de la respectiva convocatoria.
e. No podrán postular a esta convocatoria como Director(a) y/o Director(a) Alterno(a), quienes, al momento del cierre de la postulación, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según lo establecido en el texto actual de la ley N° 14.908, modificada por la Ley N°21.756 del 2025.
[8] En el caso de las Instituciones de Educación Superior, estos cargos se considerarán si están a nivel central y no a nivel local (facultades o departamentos).
VI.2. Al momento de Adjudicar
a. Un(a) Investigador(a), en las categorías de Investigador(a) Principal, sólo podrá ejercer en un máximo de 2 proyectos adjudicados en convocatorias de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de ANID (proyectos Anillos en cualquiera de sus modalidades, Núcleos y Centros). En caso de ejercer como Director(a) o Director(a) Alterno(a), sólo podrá ejercer en un segundo proyecto de la SCIA en alguna de las siguientes categorías de Investigador(a): Principal, Asociado(a) o Adjunto(a).
En caso de adjudicarse una propuesta que lo ponga en esta situación, deberá desistirse de su propuesta o renunciar al proyecto o centro vigente, según su preferencia y de acuerdo con el cargo postulado en la propuesta. Si rechaza la propuesta recién adjudicada, ésta se considerará por completa desistida; si opta por esta nueva propuesta, deberá renunciar a su cargo en el proyecto o Centro vigente y deberá informar que ha presentado la solicitud de reemplazo al instrumento respectivo, dentro de los 20 (veinte) primeros días contados desde el aviso de adjudicación. En caso de no resolver estas incompatibilidades dentro del plazo indicado, la nueva propuesta se dará por desistida.
b. No podrán actuar como Investigadores(as) Principales, incluyendo al(a la) Director(a) y Director(a) Alterno, todas aquellas personas que detenten cargos directivos de representación institucional, considerados de alta responsabilidad y carga administrativa, y/o que tengan, por función y atribuciones de su cargo, potenciales conflictos de interés al tomar decisiones o manejar información privilegiada sobre proyectos de investigación, enumeración que no es taxativa y solo se realiza a modo ejemplar, como: Rectores, Vicerrectores y/o Directores de Investigación, Pro-Rectores y/o quienes tengan cargos equivalentes en otras instituciones participantes que no sean universidades. Para los casos en que Investigadores(as) Principales accedan a algún cargo directivo o de representación institucional durante el período de vigencia del centro, el(la) Director(a) tendrá la obligación de notificar al Departamento Milenio la propuesta de reemplazos para el(la) Investigador(a) Principal, considerando la misma experiencia y calidad académica que el saliente Investigador(a) de forma de mantener el estándar de la investigación que se esté realizando, para su evaluación y pronunciamiento. En caso de que Investigadores(as) Principales accedan a algún cargo directivo o de representación institucional durante el período de evaluación de la propuesta, esta se declarará desistida en su totalidad.[9]
c. A partir del segundo año, en caso de existir modificaciones del equipo de investigadores(as) se espera que el proyecto realice los esfuerzos necesarios para mantener o mejorar la composición de género del grupo de investigadores(as) participantes en el proyecto, incluyendo Director(a), Director(a) Alterno(a) e Investigadores(as) Principales, teniendo en cuenta la variedad de disciplinas científicas.
d. No podrán adjudicarse propuestas cuyos integrantes contacten por cualquier medio a evaluadores(as) pares o panelistas nacionales o internacionales en cualquier etapa del concurso.
e. No podrán adjudicar, propuestas en las que tanto el(la) Director(a) como el(la) Director(a) Alterno(a), tengan inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, según lo establecido en Ley N°21.756 del 2025. Los mismos criterios de inadmisibilidad aplicarán para el plazo que media entre la fecha de la reunión del Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de ANID, que recomienda a la DN de ANID la adjudicación del proceso, y la firma del convenio de financiamiento, quedando la propuesta adjudicada sin efecto y procediendo a correr la lista de espera.
[9] En caso de que alguno de los Investigadores Principales del equipo del proyecto asuma alguno de los cargos referidos anteriormente, deberá reportarlo vía correo electrónico en cuanto sea oficial su nombramiento.
La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente enlace