VIII.1. Proceso Adjudicación
El Comité de Programa, siguiendo el proceso de evaluación detallado en las presentes Bases, elaborará una lista de prelación con la jerarquización de todas las Propuestas Nuevas y de Renovación entrevistadas en base a la calificación obtenida para cada propuesta, incluyendo un acta con comentarios técnicos de cada propuesta evaluada, para efectos de generar una recomendación de adjudicación del concurso.
Dichos elementos serán remitidos al Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID, quienes, en sesión realizada para tales efectos, analizarán los fundamentos de la jerarquización y de la recomendación de adjudicación efectuada por el Comité de Programa. Posteriormente, el Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID procederá a remitir a él(la) Director(a) Nacional de la ANID su recomendación de la adjudicación del concurso, lo que quedará registrado en el acta de la sesión, la que deberá ser firmada por todos los miembros asistentes.
El(la) Director(a) Nacional procederá a adjudicar el concurso, para lo que emitirá una resolución basada en el acta de propuesta adjudicación del Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID.
Posteriormente, sólo en caso de que corresponda, será remitida a la Contraloría General de la República para ser tomada de razón, y producirá efectos una vez realizado dicho control de legalidad, es decir cuando esté totalmente tramitado el acto.
VIII.2. Criterios de Desempate
En igualdad de puntaje de las propuestas finalistas, el Comité de Programa dará prioridad a aquellas propuestas que cumplan con los siguientes criterios, en el orden que se indica a continuación:
Propuestas que cuenten con un(a) Director(a) en primera prioridad o un(a) Director(a) Alterno(a) en segunda prioridad, radicado(a) fuera de la Región Metropolitana, de acuerdo con lo que declaren en el formulario de postulación.
Propuestas cuya Directora sea una investigadora de sexo registral femenino.
Propuestas conformadas por un equipo de Investigadores(as) Principales, incluyendo al (a la) Director(a) y al (a la) Director(a) Alterno(a), que considere un mayor equilibrio o igualdad entre la cantidad de mujeres y hombres que son parte del equipo de Investigadores(as) Principales.
Propuestas que tengan un menor promedio de edad de los Investigadores(as) Principales, incluyendo al Director(a) y al Director(a) Alterno(a).
VIII.3. Notificación Resultados
La definición de los proyectos seleccionados adjudicados y de los proyectos seleccionados en lista de espera será efectuada por la ANID mediante la correspondiente resolución firmada por su Director(a) Nacional. Una vez totalmente tramitada su resolución, el fallo del concurso será publicado en el sitio web de ANID (www.anid.cl) y será comunicado a los (las) Directores(as) e Instituciones Asociadas de los proyectos mediante correo electrónico y/o carta certificada.
VIII.4. Lista de Espera
El acta de adjudicación contemplará los proyectos seleccionados adjudicados, que serán financiados de acuerdo con el presupuesto existente, y podrá contener también la designación de proyectos seleccionados en lista de espera o propuestas adjudicables, es decir, de proyectos recomendados para su financiamiento en caso de que existan recursos adicionales disponibles. Ambas listas se entregarán en orden de prioridad de acuerdo con el puntaje de evaluación del Comité de Programa.
El Comité Técnico Asesor, podrá ampliar la lista de espera recomendada por el comité dentro de las propuestas que pasaron a la fase de entrevistas, siempre y cuando cumplan con criterios que contribuyan al desarrollo de las regiones en Chile, es decir, que alguna de las instituciones asociadas sea de regiones.
ANID podrá modificar la condición de los proyectos seleccionados en lista de espera a proyectos seleccionados adjudicados conforme al orden establecido en el acta de adjudicación, en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Si existe disponibilidad presupuestaria para propuestas de Núcleos Nuevos o de Renovación durante el año de la adjudicación.
ii. Si existe disponibilidad presupuestaria que permita financiar nuevos Núcleos o de Renovación en los años posteriores a la adjudicación, no existiendo convocatorias más recientes abiertas, ni se hayan adjudicado Núcleos del mismo ámbito.
iii. Si alguna Institución Asociada, el(la) Director(a), o el(la) Director(a) Alterno(a), no suscriben el convenio dentro del plazo indicado por la ANID.
iv. Desistimiento de la postulación por parte del(la) Director(a) de un Núcleo adjudicado.
v. Si los proyectos seleccionados adjudicados según el ranking del proceso de evaluación contemplan realizar trabajo en el Territorio Chileno Antártico, y no cuentan con la disponibilidad presupuestaria para ejecutar el proyecto por parte del Instituto Antártico Chileno (INACH)[13]. En esta situación, la propuesta quedaría en estado de seleccionado en lista de espera o adjudicable.
vi. Desistimiento y/o no aprobación de la incorporación del(la) investigador(a) propuesto para reemplazar al Director(a) Alterno(a) y/o Investigadores(as) Principales, en los casos de inhabilidad por causa de fuerza mayor.
vii. Reemplazo de un Núcleo Milenio cuyo convenio termine anticipadamente.
viii. Si el Director(a) o Director(a) Alterno(a) del Proyecto, para el período que va entre la adjudicación y la firma del convenio, manifestase su imposibilidad de permanecer en Chile el período de 8 meses que establecen las presentes bases concursales.
El financiamiento de las propuestas seleccionadas adjudicadas o seleccionadas en lista de espera que incluyan trabajo en el Territorio Chileno Antártico, dependerán de la factibilidad técnica y presupuestaria de los requerimientos logísticos solicitados por los proponentes a INACH y a la disponibilidad presupuestaria de ANID. Estos proyectos deberán presentar un certificado de factibilidad técnica y presupuestaria de parte de INACH, en un plazo de 60 días hábiles posterior a la tramitación del convenio.
Las propuestas seleccionadas en lista de espera estarán vigentes en esta condición por un año desde la fecha de resolución de adjudicación y esta lista podrá ser utilizada para financiar Núcleos Nuevos o de Renovación, de forma posterior a la adjudicación, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria, expirando cuando se realice un nuevo llamado a concurso para este instrumento.
Sin embargo, en los casos que exista disponibilidad presupuestaria excepcional, no contemplada en el presupuesto original de ANID, el Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros podrá proponer a la ANID, alterar el orden de las propuestas seleccionadas en lista de espera establecida en la adjudicación. Para dicha propuesta, el Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID deberá aplicar cualquiera de los criterios que a continuación se señalan para activar la lista de espera, los que están en mero orden de enunciación:
a) Propuestas lideradas por personas del sexo registral menor representado en la adjudicación correspondiente.
b) Propuestas que cuentan con Instituciones Asociadas que tienen sus casas centrales o matrices fuera de la Región Metropolitana.
c) Propuestas que traten de líneas de investigación o áreas del conocimiento menos representada en la adjudicación original.
[13] La disponibilidad presupuestaria del INACH, para la adjudicación de propuestas de este concurso será debidamente informada por esta institución mediante carta formal a la ANID y al postulante durante el proceso de adjudicación.
Criterios Comité Técnico Asesor (CTA)
Dicha propuesta deberá ser explícita en cuanto al criterio que escoge dentro de las alternativas señaladas en el párrafo anterior. Los cambios en el orden de los proyectos seleccionados en lista de espera podrán ser aplicados utilizando cualquiera de los criterios que a continuación se señalan, los que están en mero orden de enunciación:
La propuesta del Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID deberá ser explícita en cuanto al criterio que escoge dentro de las alternativas del párrafo anterior, para lo cual podrá aplicar los criterios señalados precedentemente, en distinto orden de prelación o de manera conjunta, pero siempre respetando dentro de cada criterio el orden del puntaje de evaluación de la lista de espera. Por consiguiente, en el caso de las propuestas sexo registral menos representado, la lista de espera correrá en estricto orden de puntaje dentro de dicho sexo registral; y para el caso de propuestas que traten de líneas de investigación o áreas del conocimiento menos representadas en la adjudicación original, si existiese más de un proyecto a adjudicar dentro de dicha línea o área, se priorizará por orden de puntaje original dentro de la misma.
En el caso de las propuestas cuyo origen y realización de la totalidad o la mayor parte de sus actividades sea de regiones distintas de la Región Metropolitana, el orden de los proyectos seleccionados en lista de espera correrá en estricto orden de puntaje obtenidos por dichos proyectos regionales; con excepción que los recursos adicionales provengan de una región determinada, ya que dichos recursos podrán otorgarse a los proyectos provenientes de dicha región, también siempre respetando el orden de puntaje dentro de dicha región, en el caso que exista más de un proyecto en los seleccionados en lista de espera dentro de la misma zona. La disponibilidad presupuestaria Regional deberá acreditarse a través del correspondiente certificado del Departamento de Administración y Finanzas de esta Agencia, al momento que resuelva el Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID.
La propuesta del Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID deberá ser fundada, la cual se materializará a través de un acta suscrita al efecto, para luego ser presentada a Dirección Nacional, o quien subrogue dicho cargo, quién dictará el respectivo acto administrativo aprobando dicha propuesta, en la medida que la considere adecuada y se respeten los lineamientos de orden de puntaje expuestos y, en general, las bases de la presente convocatoria.
Este mecanismo estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria extraordinaria que permita financiar tanto Núcleos nuevos como de renovación de forma posterior a la adjudicación, no existiendo convocatorias más recientes abiertas.
Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación de propuestas de Núcleo Milenio estará estrictamente sujeta a la disponibilidad presupuestaria, como también al cabal cumplimiento de las presentes bases. En el caso de que ninguna de las propuestas presentadas cumpla con los requisitos de selección establecidos para la adjudicación del concurso o que no existan postulantes, ANID podrá declararlo desierto por razones fundadas.
Respecto de todo el proceso concursal, se aplicarán las siguientes reglas:
a. Por aplicación de los dictámenes N°s 13.736 y 31.145, ambos de 2019, de la Contraloría General de la República, tanto los(as) investigadores(as) o pares internacionales que revisan las propuestas, miembros del Comité de Programa Milenio y miembros del Comité Técnico Asesor de la SCIA de ANID, que participen en la evaluación o jerarquización de las propuestas deberán abstenerse de participar en propuestas al presente concurso.
b. Según lo indicado en el artículo 27 de la Ley N° 21.796 del 2026, las autoridades, las funcionarias y los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando se encuentren en las siguientes situaciones: i. Cuando tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad inclusive, o tengan hijo o hija en común, con los miembros del directorio o de los ejecutivos o administradores principales de una institución privada que forme parte de un proceso concursal; ii. Cuando hayan trabajado, prestado servicios remunerados o no, o desempeñado labores directivas en una institución privada que forme parte de un proceso concursal, en los dos años inmediatamente anteriores contados desde que asumieron el cargo público que desempeñan; iii. Cuando hayan emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento concursal en curso y cuya resolución de adjudicación se encuentre pendiente. Se dejará constancia de la nómina de las funcionarias y los funcionarios públicos y del personal contratado sobre la base de honorarios que intervinieron en éste, en el(las) acta(s) que se levanten durante el proceso concursal.
Lo anterior, sin perjuicio de otras normas legales que regulan materias de probidad, inhabilidades o conflictos de intereses.
VIII.5. Impugnación
Los(as) Postulantes interesados(as) podrán realizar reclamos sobre la evaluación del concurso al Departamento Milenio e Iniciativas Científicas de Frontera de acuerdo al artículo 59 de la Ley N° 19.880, mediante correo electrónico dirigido a milenio@anid.cl, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de: (i) Admisibilidad; (ii) Propuestas seleccionadas para pasar a la etapa de entrevistas; (iii) Adjudicación.
Los descargos deberán ser claramente justificados presentando información objetiva y demostrable, la que deberán adjuntar a su solicitud.
Se deberá tener en consideración que el Comité de Programa y Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros de ANID realizan una propuesta de adjudicación y la Dirección de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo la sanciona, considerando la fundamentación recibida y el orden de prelación de las propuestas, así como los criterios técnicos y administrativos dispuestos en las presentes bases.
No se aceptarán ni responderán reclamos efectuados por un conducto diferente al señalado para tal efecto.
La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente enlace