IX.1. Suscripción de Convenio
Una vez notificado el(la) Postulante sobre la Resolución de Adjudicación totalmente tramitada, se procederá a suscribir el convenio entre la ANID, el/la o los/las beneficiarios y la(s) Institución(es) Asociadas(s). En dichos convenios de financiamiento, quedarán establecidas las condiciones, obligaciones y derechos de las partes, en complemento a lo regulado en las presentes Bases.
Adicionalmente, será condición para la firma de convenio que tanto Director(a) o Director(a) Alterno(a), no detenten los siguientes cargos directivos de representación institucional, considerados de alta responsabilidad y carga administrativa, y/o que tengan, por función y atribuciones de su cargo, potenciales conflictos de interés al tomar decisiones o manejar información privilegiada sobre proyectos de investigación: Rectores, Vicerrectores, ProRectores, y quienes tengan cargos equivalentes en otras instituciones que no sean universidades[14].
El convenio de financiamiento incorporará una cláusula en relación con la obligación de las instituciones de Educación Superior que participan en calidad de Instituciones Asociadas, de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación Superior.
Además, en cumplimiento de la Ley N°21.643, el convenio de financiamiento contemplará una cláusula sobre la normativa en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo en orden a propender relaciones laborales fundadas en un trato de libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectivas de género.
Para la firma y entrega efectiva del convenio firmado, el(la) Director(a) y el(la) Director(a) Alterno(a) del Núcleo y representante legal (registrado en ANID) de las Instituciones Asociadas, tendrán un plazo de 40 días contados desde la fecha de notificación para la aceptación de la adjudicación y la tramitación del convenio de financiamiento.
Se debe tener en consideración:
En los casos que el(la) Director(a) y/o Director(a) Alterno(a) que asuma este cargo sea extranjero, se requerirán los documentos que comprueben la residencia legal en el país, de acuerdo a lo indicado en Ley 21.325 del 2021[15], para la firma del correspondiente convenio de financiamiento.
Al momento de la firma del convenio respectivo, la Subdirección deberá solicitar al Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, la emisión de un certificado que acredite que el receptor de los recursos sea esta persona natural o jurídica, se encuentra al día en relación a cualquier recurso entregado por ANID.
Una vez firmado el convenio, tanto el(la) Director(a) como el(la) Director(a) Alterno(a) de la propuesta no podrán tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que será verificado por la ANID según lo dispuesto en Ley N° 21.756 del 2025. En caso de personas naturales beneficiarios, que se encuentren en Registro de Deudores de Pago de Pensión de Alimentos, previamente se descontará la respectiva deuda en conformidad a la ley.
Adicionalmente y con la finalidad de facilitar las gestiones de los Núcleos Milenio, se permitirá hacer modificaciones al convenio de financiamiento, según se estipula en el convenio de financiamiento.
[14] En el caso de las Instituciones de Educación Superior, estos cargos se considerarán si están a nivel central y no a nivel local (facultades o departamentos).
[15] Los servicios y organismos del Estado o Municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato.
IX.2. Compromisos de las Partes
IX.2.1. Aportes Instituciones Asociadas
Las Instituciones Asociadas deberán cumplir aquellos compromisos y aportes adquiridos en las Cartas de Compromiso, señalados como parte de la postulación a esta convocatoria.
Dicho compromiso deberá ser actualizado con un plazo no mayor a 60 días hábiles desde la completa formalización del convenio de financiamiento del Núcleo. En caso de no cumplir con esta entrega, se considerará como un incumplimiento grave a los compromisos de las partes, pudiendo la ANID detener la transferencia de los recursos de forma temporal o definitivamente, y/o constituyéndose como una causal de termino anticipado al convenio de financiamiento suscrito.
IX.2.2. Permanencia en Chile
Se deberá garantizar la permanencia en Chile del(de la) Director(a) del Núcleo Milenio y los(as) Investigadores(as) Principales por lo menos 8 (ocho) meses por año de ejecución, de manera de poder dar cumplimiento de los objetivos del mismo.
Compete al(a la) Director(a) del Núcleo Milenio compatibilizar las salidas al extranjero de los(as) integrantes del Núcleo, de manera de resguardar el cumplimiento de metas y objetivos.
Excepcionalmente, ANID podrá autorizar, de manera expresa, ausencias por más de ocho meses durante un año de ejecución, lo que deberá realizarse por carta y con la debida justificación y respaldo, para ser evaluado y eventualmente autorizado por la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará como causal de término anticipado del proyecto.
IX.2.3. Ítems Financiables y Rendición de Cuentas
Las categorías de gastos que podrán ser financiadas con cargo a los fondos del Departamento de Milenio e Iniciativas Científicas de Frontera, y que deberán ser rendidas de acuerdo con lo estipulado en el manual de rendiciones vigentes y sus correspondientes anexos, son las siguientes:
Gastos en Personal: Considera remuneraciones para el personal contratado por el Núcleo e incentivos para el personal asociado al Núcleo, es decir, que pertenecen contractualmente a otra institución y que tendrán cierta dedicación horaria de trabajo en el presente proyecto.
Gastos de operación: Gastos asociados a la ejecución de las actividades del proyecto según Instructivo General de Rendiciones ANID vigente y sus respectivos anexos. Se incluyen también en este ítem el pago de los servicios necesarios, tales como seguros, mantenciones y reparaciones, entre otros, en la medida que estén directamente vinculados y sean indispensables en el marco de las actividades del proyecto, los cuales podrán ser rendidos una vez aprobados en cuanto a su pertinencia técnica con relación al proyecto.
Acondicionamiento de infraestructura y Mobiliario: Comprende exclusivamente los costos en que se incurra para acondicionar la infraestructura comprometida, facilitar la instalación de equipamiento y nuevos equipos y para los demás propósitos específicos del proyecto. Para tales efectos, se podrá disponer hasta un 10% del total de los recursos asignados por ANID al proyecto.
Equipamiento (Inversiones): Sólo se financiarán los equipos y sus accesorios estrictamente necesarios para una adecuada ejecución del proyecto. Comprende la adquisición de equipamiento mayor y menor, accesorios y los costos asociados a su internación, instalación y mantención durante el periodo de desarrollo del proyecto.
Gastos de Administración Indirectos – Aporte a Institución(es) Participantes(s): Corresponden al aporte financiero anual[16] realizado por el Núcleo a la(s) Institución(es) Asociada(s) por apoyo general de estas en la ejecución de los proyectos. La suma de los montos entregados a todas las Instituciones Asociadas no podrán exceder el 10% del monto máximo según anualidad.
La rendición de cuentas de los recursos transferidos por la ANID se regirá según las normas establecidas por la Resolución N°30 del 11 de marzo del 2015 de la Contraloría General de la República y Resolución N° 2 del 19 de enero del 2026. Además de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus correspondientes Anexos.
La rendición de cuentas deberá realizarse vía sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC) o el sistema homologado que sea autorizado por la Contraloría General de la República (CGR). En el convenio de financiamiento se determinará la cantidad de días establecidos para realizar el trámite de revisión de la cuenta.
Los fondos destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, los fondos no gastados o no rendidos, y los gastos observados y/o rechazados según el Informe Final del Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, deberán ser reintegrados a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente habilitada para este propósito, para lo cual, se deberá enviar una copia del comprobante a la Subdirección correspondiente. A su vez, el uso y tratamiento de los remanentes resultantes y plazos del proceso de rendición de cuentas, se estará a lo indicado en el artículo 24 y 26 de la ley núm. 21.796 de Presupuestos del Sector Público 2026, o bien a la norma que se encuentre vigente a la época de la existencia de estos recursos.
Es responsabilidad del(la) Director(a) y del(la) Director(a) Alterno(a) presentar oportunamente las rendiciones, responder las observaciones de estas y generar las solicitudes de plazos adicionales para su presentación considerándose falta grave el no cumplimiento de entrega, pudiendo la ANID detener la transferencia de los recursos de forma temporal o definitivamente, y/o constituyéndose como una causal de termino anticipado al convenio de financiamiento suscrito.
Los receptores privados que se encuentren en la obligación de restituir recursos transferidos deberán hacerlo al organismo público correspondiente, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles contado desde el término del respectivo convenio. Luego de la recepción de los recursos, el organismo público deberá reintegrar dichos recursos a rentas generales de la Nación, a más tardar al mes siguiente de su recepción.
Respecto de los plazos de revisión de rendiciones de cuentas y plazo para efectuar devoluciones de recursos no rendidos, no ejecutados u observados, éste deberá realizarse dentro de los plazos establecidos en la ley núm. 21.796 de Presupuestos del Sector Público 2026, o bien a la norma que se encuentre vigente a la época de la existencia de estos recursos. Asimismo, en conformidad con lo establecido en la Resolución N°30, del 11 de marzo del 2015 y la Resolución N° 2, del 19 de enero del 2026, ambas de la Contraloría General de la República, según corresponda. Además de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus correspondientes Anexos
[16] Gasto se deberá realizar en 1 cuota al año, por concepto general de apoyo institucional.
IX.2.4. Resultados
El Departamento Milenio e Iniciativas Científicas de Frontera, perteneciente a la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de la ANID, con el apoyo del Comité Técnico Asesor de la Agencia y de expertos internacionales, supervisara la ejecución del proyecto de investigación, prestando especial atención a aspectos tales como: actividades ejecutadas, resultados obtenidos por el personal participante en el proyecto, vigencia y visibilidad científica, difusión a medios no académicos del quehacer del Núcleo Milenio, gobernanza y manejo del proyecto en relación a sus objetivos; vinculación del Núcleo Milenio con su entorno, con otros Centros de Investigación Nacionales y extranjeros; colaboración y vinculación con universidades, empresas, servicios públicos, ONGs, colegios, etc., que puedan ser receptores de los resultados de investigación de acuerdo a su(s) temática(s); Colaboración y alianzas con actores del sector privado y público, formación de estudiantes, investigadores(as) jóvenes y profesionales científicos, difusión científica entre otros; coherencia entre la inversión y gastos reales con lo declarado, etc. Para ello tendrá la potestad de solicitar información periódicamente, según se establece en el convenio de financiamiento, u otra adicional de ser necesario.
IX.2.5. Acceso Público a la Información Científica y a los Datos de Investigación del Proyecto
El Núcleo Milenio deberá regirse por la Política de Acceso Abierto a la Información Científica y a Datos de Investigación de ANID, según el numeral décimo punto 2 del convenio de financiamiento, que busca que los datos o conjunto de datos finales o intermedios resultantes de iniciativas financiadas total o parcialmente por la ANID sean puestos a disposición del público de manera gratuita y abierta, permitiendo que ellos sean encontrables, accesibles, interoperables y reutilizables.
IX.2.6. Publicidad y Transparencia
En todo lo relativo a difusión de resultados en textos científicos; publicaciones no científicas y/o comunicaciones abiertas, como productos de divulgación pertenecientes al proyecto, los Núcleos Milenio deberán alinearse a lo indicado en el Manual de Marca y Comunicaciones del Departamento de Milenio e Iniciativas Científicas de Frontera, sobre la forma de divulgar, difundir y comunicar los resultados obtenidos.
Las publicaciones, presentaciones a eventos científicos, tesis, memorias y otros documentos resultantes del quehacer del proyecto, deberán incluir en sus reconocimientos la sigla ANID/código del proyecto. Los eventos auspiciados y/o patrocinados por el proyecto deberán incluir el logo de ANID.
IX.2.7. Veracidad
Tanto el(la) Director(a) como el(la) Director(a) Alterno(a) del Núcleo Milenio y lo(s) representante(s) de la Institución (es) Asociada(s), son responsables de la veracidad de la información consignada en el formulario de postulación. Estas personas son también garantes y los(as) encargados(as) de velar por el cumplimiento de las normas bioéticas y de bioseguridad en las actividades desarrolladas por el proyecto, y deben estar en condición de proveer de información de respaldo en caso de ser requerida por ANID, así como todos los antecedentes e información que ANID juzgue necesario, durante el proceso de postulación y/o ejecución del proyecto.
El(La) Director(a) del Núcleo Milenio deberá además adherir a la Declaración de Singapur, como guía global para una conducta responsable en la investigación realizada en el marco de este proyecto y deberá velar por su seguimiento durante el desarrollo del proyecto. El texto de este documento se encuentra disponible en el Anexo “Declaración de Singapur” de las presentes bases y se entienden forman parte integrante de ellas.
IX.2.8. Certificados y Autorizaciones
Los(las) investigadores(as) de los Núcleos Milenio, deben cumplir con las regulaciones específicas según las normativas vigentes y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas que trate el proyecto. Se requerirá presentar certificaciones y/o autorizaciones específicas, según lo estipulado en el Anexo “Certificaciones, Autorizaciones, Certificados de Ética/Bioética, Bioseguridad, Permisos y Otros” de estas bases concursales, que forma parte integrante de éstas.
En los casos en que los proyectos incluyan trabajo en el Territorio Chileno Antártico, estos deberán presentar un certificado de factibilidad técnica y presupuestaria de parte de INACH, en un plazo de 60 días hábiles posterior a la tramitación del convenio. En caso de nuevas actividades durante la ejecución del proyecto, el(la) Director(a) deberá hacer llegar las certificaciones correspondientes a la ANID, según se indica en Anexo correspondiente.
ANID se reserva el derecho a solicitar directamente informes y/o pronunciamientos desde el punto de vista ético, bioético y/o bioseguridad a otras instituciones, en casos que estime pertinente.
La información contenida en este artículo es referencial y contempla un extracto de las Bases Concursales, las que se encuentran disponibles en el siguiente enlace