11. Mi universidad no aparece en el listado de instituciones del SPL. ¿Cómo la incorporo?
Las bases no detallan el procedimiento operativo de incorporación al SPL, pero el numeral 4.13 establece que el objeto social de la Institución Patrocinante debe ser concordante con la actividad a desarrollar en el proyecto, lo cual se acredita adjuntando estatutos, escritura de constitución u otro documento análogo. Para el procedimiento exacto de incorporación, te invito a revisar el sitio oficial del concurso.
12. ¿Qué diferencia hay entre institución patrocinante e institución aportante?
Son figuras distintas en las bases. El numeral 4.2 establece que todo proyecto debe ser presentado por un/a IR y una Institución Patrocinante con personería jurídica en Chile, la que deberá comprometer su patrocinio durante toda la vigencia del proyecto. El numeral 7.2 letra c) menciona también la figura de la institución aportante, donde debes especificar el carácter de los recursos aportados, si los hubiera. La patrocinante es obligatoria y única; la aportante es opcional y compromete recursos adicionales.
13. ¿Es obligatorio adjuntar carta de patrocinio o basta con la firma institucional en línea?
Basta con el patrocinio institucional efectuado a través del Sistema de Postulación en Línea. El numeral 15.6 de las bases establece que la fecha de cierre del patrocinio institucional se realiza a través del SPL en la fecha indicada para el ciclo respectivo. Las bases no exigen una carta adicional para la institución patrocinante (sí para las instituciones aportantes, según el numeral 7.2).
14. Si pierdo el patrocinio durante la ejecución, ¿qué pasa con el proyecto?
El numeral 4.2 de las bases exige que la Institución Patrocinante comprometa su patrocinio durante toda la vigencia del proyecto. Adicionalmente, el numeral 4.12 establece que las postulaciones de un IR que sea sancionado/a con la pérdida del patrocinio institucional, en virtud de la aplicación de la Ley N°21.369 o la Ley N°21.643, durante el proceso de evaluación, serán declaradas fuera de bases por pérdida de patrocinio, previa notificación de parte de la Institución Patrocinante.
15. ¿Puedo tener como patrocinante a un centro de investigación privado sin fines de lucro?
Sí, siempre que cumpla dos condiciones establecidas en las bases. Primero, según el numeral 4.2, la institución debe contar con personería jurídica en Chile. Segundo, según los numerales 4.13 y 9.6, su objeto social debe ser concordante con la actividad a desarrollar en el proyecto, lo cual será verificado por ANID antes del fallo. La acreditación del objeto social se hace mediante estatutos, escritura de constitución u otro documento análogo.