46. ¿Qué peso tiene la calidad de la propuesta versus la trayectoria del postulante en la evaluación final?
Las bases definen una ponderación clara en el numeral 8.2. El factor "Calidad, factibilidad y novedad científica o tecnológica de la propuesta" pondera un 75% del puntaje final. El factor "Trayectoria académica y de investigación del/de la postulante" pondera el 25% restante. Cada factor tiene sus propios subfactores especificados en los numerales 8.2.1 y 8.2.2.
47. ¿Cómo sé qué modalidad de evaluación (externa, mixta o panel) aplica a mi grupo de estudio?
La modalidad de evaluación para cada GE, será determinada por la SPI.
48. ¿Puedo proponer evaluadores y también declarar conflictos de interés? ¿Cuántos máximo?
Sí, ambas opciones están disponibles. El numeral 7.2 letra i) de las bases permite declarar conflictos de interés con personas que eventualmente podrían ser designadas como evaluadores/as de la propuesta, indicando un máximo de 3 nombres si corresponde. La letra j) del mismo numeral permite proponer opcionalmente un máximo de 3 posibles evaluadores/as chilenos/as o extranjeros/as que se estimen calificados/as para actuar como tales.
49. En la primera etapa de evaluación, ¿los evaluadores ven mi identidad o es completamente ciega?
Es completamente ciega. El numeral 8.3.1 de las bases establece expresamente que en la primera etapa de evaluación —la de calidad, factibilidad y novedad científica o tecnológica— la identidad del/la postulante no será de conocimiento de quienes evalúan, siendo responsabilidad del postulante presentar la información de acuerdo con lo indicado en los numerales 4.10 y 7.2 letra d). Recién en la segunda etapa, donde se revisa la trayectoria, el Grupo de Evaluación cuenta con la información completa de la postulación.
50. Si mi proyecto queda en lista de espera y luego adjudico, ¿qué pasa si entremedio postulé a otro Fondecyt?
El numeral 4.5 de las bases establece que aquellos IR que presenten un proyecto en este Concurso y adjudiquen otro proyecto Fondecyt a través de lista de espera o recurso de reposición y acepten su ejecución, se entenderá que desisten de la postulación a la convocatoria de Iniciación en Investigación, y no continuarán en concurso. En otras palabras, las bases obligan a optar por uno u otro proyecto.