51. Obtuve mi especialidad médica primaria en 2 años, no en 3. ¿Soy elegible o necesito una especialidad derivada?
Las bases en su numeral 4.3 letra b) establecen que pueden postular quienes cuenten con especialidad del área de la salud (especialidad médica, odontológica u otras en el área de la salud) con una especialidad primaria de al menos 3 años, o derivada de 2 años, con certificación universitaria o de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas de Chile (CONACEM). Una especialidad primaria de solo 2 años no cumple el requisito; necesitarías que se trate específicamente de una especialidad derivada de 2 años con la certificación correspondiente.
52. Mi grado de doctor lo otorgó una universidad extranjera no acreditada en Chile. ¿Eso afecta mi postulación?
Las bases en el numeral 4.3 no exigen que la universidad otorgante esté acreditada en Chile. Lo que se requiere es que el grado académico de doctor haya sido obtenido dentro del rango de fechas establecido y que se acredite mediante el documento correspondiente en la Etapa Anexos "Certificados de Estudios". Si el documento está extendido en idioma distinto a español o inglés, deberás adjuntar adicionalmente una traducción simple e íntegra a alguno de estos dos idiomas.
53. Estoy con licencia médica prolongada por enfermedad. ¿Eso amplía algún plazo o me da consideraciones especiales?
Las bases contemplan extensiones específicas pero no genéricas por enfermedad del IR durante la postulación. El numeral 11.11.2 establece extensiones de plazos para presentación de informes académicos en casos de licencia médica por maternidad (prenatal, postnatal, postnatal parental), licencia por enfermedad de hijo/a menor de un año, o acompañamiento de hijo/a con condición grave de salud según la Ley 21.063. Para situaciones calificadas distintas, el mismo numeral indica que la SPI podrá autorizar extensiones de plazos previa solicitud por Ayuda ANID.
54. Si soy investigadora en situación de discapacidad, ¿debo declararlo al postular o solo al adjudicar?
Debes declararlo y acreditarlo al postular, si quieres acceder a las extensiones que otorgan las bases. El numeral 4.3 establece que las investigadoras/es en situación de discapacidad podrán dar cumplimiento al requisito del grado de doctor a partir del 1 de enero de 2014 (en lugar de 2015). Adicionalmente, el numeral 8.2.2 permite a investigadores/as en situación de discapacidad seleccionar publicaciones para evaluación a partir del año 2018. Para acceder a ambos beneficios, debes adjuntar el certificado correspondiente en la Etapa Anexos "Certificados de Discapacidad".
55. ¿Qué documento sirve para acreditar la discapacidad si soy extranjera?
El numeral 4.3 de las bases establece que la situación de discapacidad se acredita mediante certificado emitido por el Servicio de Registro Civil o COMPIN, u otra entidad extranjera equivalente para el caso de investigadores/as extranjeros/as. Este certificado debe adjuntarse en la Etapa Anexos "Certificados de Discapacidad" del SPL.
56. Tengo deudas de pensión de alimentos. ¿Eso me impide postular o solo afecta la firma del convenio?
No te impide postular, pero sí afecta la firma del convenio. El numeral 10.1.9 de las bases establece que previo a la firma del convenio, ANID consultará el registro de deudores de pensiones de alimentos dispuesto en la Ley N°21.389. En caso de que se detecte que el/la IR figura como deudor/a, no podrá suscribir el convenio hasta que pague el equivalente al 50% de los honorarios que le corresponderían en relación con los beneficios económicos adjudicados, o un monto inferior si fuere suficiente para solucionar el monto total adeudado, debiendo transferir los fondos a la cuenta bancaria inscrita en el Registro.
57. Postulé el año pasado y mi proyecto fue declarado fuera de bases. ¿Puedo volver a postular este año sin restricciones?
Las bases no establecen restricciones específicas para reportulación en caso de haber sido declarado fuera de bases en concursos anteriores. Lo que sí debes verificar es que cumplas con todos los requisitos de admisibilidad del numeral 4 para el ciclo actual, en particular las inhabilidades del numeral 4.7 y los plazos del numeral 4.3.
58. ¿Hay un límite en el número de veces que puedo postular a Iniciación a lo largo de mi carrera?
Las bases no establecen un límite explícito en el número de postulaciones a lo largo de la carrera. Lo que sí limitan es el número de proyectos vigentes simultáneamente: el numeral 4.5 establece que un/a investigador/a que adjudique solo podrá ser responsable de un proyecto Fondecyt en ejecución a la vez. Adicionalmente, el numeral 4.7 lista las inhabilidades por participación previa en otros instrumentos.
59. Soy investigadora chilena residiendo actualmente en el extranjero por un postdoctorado. ¿Cómo acredito que volveré a Chile?
Las bases no exigen una acreditación previa de retorno como requisito de admisibilidad. El numeral 3.4 establece que quien se desempeñe como IR se compromete a permanecer en el país hasta el término del proyecto y al menos 6 meses durante cada año de ejecución, lo que se acredita anualmente mediante declaración jurada según el numeral 11.2. El compromiso de retorno se materializa al momento de la firma del convenio y la ejecución posterior.
60. ¿Qué pasa si durante la postulación cambio de institución patrocinante antes del cierre?
El numeral 15.5 de las bases establece que las Instituciones, durante el período de patrocinio, podrán devolver las postulaciones al/la IR si así lo requieren, o a solicitud del/la postulante, según lo contemplado en el numeral 12.2. Esto te permitiría redirigir la postulación a otra institución antes del cierre del patrocinio institucional, siempre que esa nueva institución alcance a firmar dentro del plazo establecido.