El proceso de admisibilidad será realizado por personal de la ANID, quienes verificarán que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en las presentes bases y que contenga toda la información y documentos requeridos.
Las Instituciones postulantes serán responsables de la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información consignada en sus postulaciones y de presentarla en los plazos establecidos.
Una propuesta será declarada inadmisible en caso de que la postulación:
- No cumpla con cualquiera de los requisitos y/o condiciones establecidas en las bases del concurso.
- No cumpla con la definición de equipamiento y/o plataforma establecida.
- No cumpla con las exigencias de cofinanciamiento detalladas en el numeral 2.6 o no sea posible determinar el cumplimiento por falta del detalle en el formulario correspondiente.
- Omita información, adjunte formularios incompletos o no incluya alguno de los documentos solicitados.
- Que la documentación e información solicitada en el punto 2.7 de las presentes bases resulte inexacta, inverosímil y/o induzca a error, o contenga declaraciones falsas respecto de cualquier dato, según se determine a partir del análisis de la información interna o externa que se estime necesaria.
- No se entregue en los formatos solicitados, incluyendo extensión, tipo y tamaño de letra, o altere los formatos establecidos, eliminado enunciados que dificulten la revisión de cada criterio
Se emitirá un acto administrativo, en el cual se declarará la propuesta inadmisible, indicando expresamente el nombre de la Institución postulante (Beneficiaria), del(de la) Coordinador(a) Responsable de la propuesta y la causal. La notificación se hará mediante carta dirigida a este(a) último(a), con copia a la respectiva Institución, adjuntando el acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá declarar inadmisible una postulación en cualquier etapa del concurso, hasta la adjudicación, si se verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos. En tal caso, se dictará un acto administrativo y se realizará la notificación correspondiente.
Las Instituciones postulantes podrán interponer, ante ANID, el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública del Estado. Procedimiento descrito en el punto 11 de las presentes bases.