La Instituciones postulantes podrán interponer los recursos que contempla el artículo 59 de la Ley N°19.880, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece, para lo cual deberá tener presente que el plazo para interponer un recurso de reposición es de 5 días hábiles desde la de inadmisibilidad (etapa de postulación) o desde la notificación del fallo y el envío del informe de evaluación, según corresponda. Los recursos de reposición, en conformidad al artículo 30 de la Ley N° 19.880, deberán presentarse ante ANID y deberán contener:
- Identificación del(de la) postulante (Institución y Coordinador(a) Responsable), así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
- Los hechos, razones y peticiones en qué consiste la solicitud.
- Lugar y fecha.
- La firma del(de la) postulante (Institución y Coordinador(a) Responsable) o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. En virtud de lo anterior, no se aceptarán recursos de reposición presentados a través de correo electrónico a menos que se encuentre mediante firma electrónica avanzada.
- El órgano administrativo al que se dirige.
La presentación de recursos de reposición en formato digital, con firma electrónica Avanzada o digital simple, deberá efectuarse a través de https://ayuda.anid.cl. (Los requisitos de la firma electrónica avanzada, se encuentran establecidos en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma).
La presentación de recursos de reposición en soporte papel (opcional) puede ser realizada en: Moneda N°1375, Santiago, Región Metropolitana, Chile.