Los recursos se asignan en moneda nacional y el monto total adjudicado por el proyecto será transferido a la Institución Beneficiaria en dos cuotas, según disponibilidad presupuestaria del servicio:
La primera cuota, por el 60% del monto adjudicado, se transferirá una vez realizada la total tramitación del respectivo convenio y presentada la caución correspondiente, si así procede.
Para la transferencia de la segunda cuota por el 40% restante, se exigirá la orden de compra emitida al proveedor y/o bases de licitación aprobadas o equivalente, según corresponda, del equipamiento. Adicionalmente se requerirá la presentación del informe de avance en el proceso de compra, junto con la cotización actualizada, en caso de cambios en las condiciones de compra.
Las transferencias de recursos desde la ANID a la Institución Beneficiaria estarán sujetas a las siguientes condiciones:
- Disponibilidad presupuestaria del servicio.
- Se hayan entregado las respectivas cauciones, de acuerdo con lo establecido en las bases y el respectivo convenio.
- No deben mantener rendiciones pendientes con ANID, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°21.105, y en la Resolución N°02 de 2026, de la Contraloría General de la República. Lo cual será acreditado por el Departamento de Gestión de Rendiciones, para cada transferencia.
- La transferencia de los recursos otorgados por ANID, se realizará contra la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del respectivo convenio de financiamiento.
- La institución beneficiaria deberá estar inscrita en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipales, así como en el Registro Institucional de ANID; requisito obligatorio para que la ANID pueda realizar transferencias de recursos, según lo establecido en la ley N°19.862 que establece registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.
- Cumplimiento de hitos definidos en el Convenio, relacionados con la observancia del objetivo para el que fueran asignados.
ANID podrá reajustar los presupuestos autorizados en cada cuota del subsidio adjudicado, únicamente en la medida que ello se encuentre contemplado en la Ley de Presupuesto y aprobada por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) para cada año presupuestario, y conforme a los términos establecidos en dicha aprobación.
La Institución Beneficiaria, Pública o Privada, deberá destinar una cuenta bancaria institucional, en la cual ANID transfiera los recursos correspondientes al(a los) proyecto(s) adjudicado(s).
7.1 Garantías
Garantías Instituciones Privadas:
Los proyectos adjudicados por Instituciones Privadas deberán garantizar el fiel uso de los recursos que transfiere ANID para las actividades de los proyectos mediante boleta de garantía bancaria, vale vista endosable o póliza de seguro de ejecución inmediata por el 100% de cada cuota entregada para cada año de ejecución. Dichas garantías deben tener una vigencia de, a lo menos, 210 días desde la fecha exigible de la Rendición de Cuentas por cada desembolso o cuota.
Las Garantías solo podrán renovarse o extender sus fechas de vencimiento en los siguientes casos:
- Por prórrogas o extensiones autorizadas a proyectos mediante acto administrativo.
- Por situaciones fortuitas o de fuerza mayor, solicitadas por los(as) beneficiarios(as), mediante carta formal a la ANID, visadas por el(la) subdirector(a) respectivo(a) ANID, y enviada a revisión y autorización por parte del(de la) subdirector(a) de la Subdirección de Áreas Transversales (SAT).
- Cuando existan rendiciones de cuentas presentadas por el(la) beneficiario(a) que se encuentren en proceso de revisión por ANID.
El costo de la emisión de este documento podrá incluirse en el sub-Ítem B.4.- MANTENCIÓN, GARANTÍAS y SEGUROS DE EQUIPO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros, ANID deberá aplicar los procedimientos de cobranza administrativa y ejecución de garantías, según corresponda.
En caso de que a la(s) beneficiaria(s) no le sea posible tomar una garantía por los montos que sean transferidos, un tercero podrá garantizar los fondos entregados, previa evaluación y aprobación de ANID respecto de su pertinencia y de la Institución que la entregaría, lo cual debe encontrarse justificado.
Garantías Instituciones Públicas:
En el dictamen N°15.978/10 de la Contraloría General de la República, se señala que, para las instituciones nacionales pertenecientes a la administración del Estado, no existe obligatoriedad de garantizar o asegurar el cumplimiento de compromisos contraídos entre Órganos de la Administración de Estado. Por lo cual ANID no exigirá la presentación de garantías a Instituciones del Estado, por recursos que transfiere en el marco de convenios suscritos por las partes. Sin perjuicio de ello, es obligación de la Institución Pública Beneficiaria el cumplimiento de sus obligaciones de entrega de informes, seguimientos técnicos y financieros, y todas las vinculadas con estas bases y el convenio suscrito.
Procedimiento de cobranza administrativa y cobro de garantías:
En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos técnicos o financieros establecidos en el convenio, ANID deberá cobrar y/o ejecutar las cauciones y/o garantías existentes que se hayan dispuesto para el resguardo del correcto funcionamiento técnico y financiero del proyecto. Para ello, la ANID deberá aplicar un procedimiento de cobranza administrativa, que consistente en la emisión de una carta certificada, en la cual otorga un plazo de 30 días corridos para regularizar o resolver observaciones de lo adeudado, respecto de sus obligaciones técnicas y financieras. Luego de este plazo y en caso de no prosperar este proceso, la ANID deberá proceder al cobro de las cauciones existentes. Una vez recibidos estos recursos, serán aplicados a la deuda, dando por finalizado el proceso financiero del proyecto. Si la caución ejecutada fuese por un monto mayor a la deuda, esta será devuelta al deudor o compañía de seguro, previo acto administrativo que autorice la devolución de los recursos por parte de ANID.