En el convenio se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes, las facultades de ANID y todas aquellas cláusulas que resguarden, del mejor modo posible, el cumplimiento de los fines de esta convocatoria. Los convenios suscritos con las Instituciones Beneficiarias deberán ser aprobados por ANID mediante el acto administrativo correspondiente.
6.1 Suscripción de convenio
Las Instituciones Beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Colaboradores del Estado y Municipalidades, así como también en el Registro Institucional de ANID, requisito obligatorio para suscribir el convenio y para que la ANID pueda realizar transferencias de recursos, según lo establecido en la ley N°19.862 del 08/02/2003.
Será condición para la firma de convenio la concordancia del objeto social de la Institución Beneficiaria con la actividad a desarrollar en el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá, en cualquier etapa del concurso y/o de ejecución del proyecto, verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, suspender la transferencia de los respectivos recursos y/o solicitar la restitución de estos.
El convenio de financiamiento incorporará una cláusula en relación con la obligación de las instituciones de Educación Superior que participan en calidad de Instituciones Beneficiarias, de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación Superior.
Además, en cumplimiento de la Ley N°21.643, el convenio de financiamiento dispondrá que la Institución Beneficiaria, deberá aplicar la normativa en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo en orden a propender relaciones laborales fundadas en un trato de libre de violencia, compatible con la dignidad de las personas y con perspectivas de género.
El proceso de firma de convenio de ejecución entre ANID y el(la) Representante Legal de la Institución Beneficiaria, se realizará dentro de los 20 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de adjudicación. Solo en casos debidamente justificados y aprobados por ANID se podrá firmar el convenio en fecha posterior, siempre y cuando ésta no sobrepase el límite de tiempo para gestionar el convenio dentro del cierre presupuestario.
Al momento de suscribir el convenio se requerirá un certificado de vigencia, otorgado por el organismo competente, en que se acredite la antigüedad de la institución, la cual debe ser al menos de tres años desde la fecha de su constitución. Asimismo, al momento de la firma del convenio respectivo, la Subdirección deberá solicitar al Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, la emisión de un certificado que acredite que la Institución Beneficiaria receptora de los recursos se encuentra sin rendiciones pendientes respecto de las rendiciones de cuentas de cualquier proyecto adjudicado anteriormente por ANID.
En el caso de que la Institución Beneficiaria no formalice la firma del convenio respectivo dentro del plazo establecido, se asumirá que renuncia al beneficio, dando paso a la activación de la lista de espera.
El convenio comenzará a regir a partir de la fecha en que el acto administrativo que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado.