5.1 Mecanismo de selección
Las propuestas sujetas a preselección serán presentadas al Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa el cual, con estricto cumplimiento a lo establecido en las presentes bases de concurso, podrá proponer recomendaciones que se estimen importantes para garantizar la correcta ejecución del proyecto, en base al puntaje final obtenido por cada una de ellas y a los criterios de adjudicación indicados en el numeral 5.2 de las presentes bases.
Para la adjudicación del concurso se considerarán las postulaciones mejor evaluadas y los siguientes criterios:
La selección de las propuestas a adjudicar se realizará considerando un porcentaje de participación de cada Panel, calculado a partir de la suma de los montos solicitados por las postulaciones admisibles evaluadas en cada Panel, es decir, la adjudicación será por Panel, en forma directamente proporcional al monto postulado por cada uno.
No se podrán adjudicar propuestas que hayan sido evaluadas con nota menor a 3,0 en cualquiera de los criterios establecidos.
Se destinará, al menos, un 7% de los recursos disponibles para la adjudicación a proyectos de cada una de las macrozonas establecidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Conocimiento, que obtengan un puntaje mayor o igual a 4,0. En caso de instituciones con sedes en más de una región, se considerará la región de emplazamiento del equipamiento (ejecución del proyecto), salvo que la instalación de éste sea fuera de las dependencias de la institución, según la naturaleza del equipamiento. En caso de que la suma de los montos adjudicables por alguna de las macrozonas sea inferior al 7% de los recursos disponibles, se adjudicará la(s) siguiente(s) postulación(es) mejor evaluada(s) de dicha macrozona hasta completar este porcentaje. Si no existiesen más postulaciones que cumplan con el requisito de nota mínima de adjudicación (4,0) se adjudicará el porcentaje alcanzado y la diferencia será asignada a proyectos mejor evaluados, siguiendo el estricto orden de mayor a menor nota, sin distinción geográfica y respetando la proporción por panel, hasta completar el presupuesto disponible total de la convocatoria.
El monto máximo para adjudicar por cada Institución Beneficiaria será el equivalente al 20% del total adjudicado en la presente convocatoria.
En caso de que existan dos o más propuestas con la misma nota final, que se encuentren en el límite de corte para adjudicación, según el presupuesto disponible, o definición del orden de la lista de espera, se considerarán las siguientes medidas de desempate en estricto orden de precedencia:
1. Se priorizará la propuesta cuyo(a) coordinador(a) responsable sea del género menos representado en la cantidad de postulaciones a adjudicar.
2. Se priorizará la propuesta de la institución con menos representación de las postulaciones a adjudicar.
3. Se priorizará la propuesta cuya Institución Beneficiaria sea de la Macrozona o Región menos representada de las postulaciones a adjudicar.
4. Se priorizará la propuesta cuya nota de Panel sea mayor.
5. Se priorizará la propuesta que tenga mayor porcentaje de cumplimiento en el informe de logros.
5.2 Instancia en que se realiza el fallo
El Comité Técnico Asesor de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa revisará el listado de las propuestas seleccionadas, adjudicables en la convocatoria, establecido según el puntaje final obtenido, que considera la evaluación de Panel y descuento por informes de logros cuando corresponda, y los criterios de adjudicación indicados en el punto anterior.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico Asesor deberá ser fundada, la cual se materializará a través de un acta suscrita al efecto, para luego ser presentada a la Dirección Nacional, o quien subrogue dicho cargo, quién aprobará dicha propuesta en la medida que la considere adecuada y se respeten los lineamientos de orden de puntaje expuestos y, en general, las bases de la presente convocatoria.
Una vez definido el listado de las propuestas seleccionadas, ANID efectuará la adjudicación mediante la emisión de un acto administrativo. En el caso de que ninguna de las propuestas presentadas cumpla con los requisitos de selección establecidos para la adjudicación del concurso o que no existan postulantes, ANID podrá declararlo desierto.
Será condición de adjudicación la concordancia del objeto social de la Institución Beneficiaria con la actividad a desarrollar en el proyecto, lo cual será revisado por ANID antes del fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá en cualquier etapa del concurso y/o de ejecución del proyecto verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de la Ley de Presupuesto vigente, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación, suspender la transferencia de los respectivos recursos y/o solicitar la restitución de estos.
El acta de adjudicación contemplará los proyectos que serán financiados, así como también los adjudicados en Lista de Espera, en orden de prioridad de acuerdo con el puntaje de evaluación.
Sin embargo, el Comité Técnico Asesor, podrá proponer un orden distinto de la lista de espera establecida, aplicando cualquiera de los criterios que a continuación se señalan para activarla, los que están en mero orden de enunciación:
a) propuestas lideradas por personas del género menor representado en la adjudicación correspondiente.
b) propuestas cuyo origen y realización de la totalidad o la mayor parte de sus actividades sea de regiones distintas de la Región Metropolitana.
La propuesta del Comité Técnico Asesor deberá ser explícita en cuanto al(a los) criterio(s) que se elija(n) dentro de las alternativas del párrafo anterior, para lo cual podrá aplicar los criterios señalados precedentemente, en distinto orden de prelación o de manera conjunta, pero siempre respetando dentro de cada criterio el orden del puntaje de evaluación de la lista de espera. Por consiguiente, en el caso de las propuestas del género menor representado, la lista de espera correrá en estricto orden de puntaje dentro de dicho género.
En el caso de los propuestas cuyo origen y realización de la totalidad o la mayor parte de sus actividades sea de regiones distintas de la Región Metropolitana, la lista de espera correrá en estricto orden de puntaje obtenido por dichos proyectos regionales; con excepción de los recursos adicionales que provengan de una región determinada, ya que esos recursos podrán otorgarse a los proyectos provenientes de dicha región, también siempre respetando el orden de puntaje dentro de la región, en el caso que exista más de un proyecto en la lista de espera dentro de la misma zona. La disponibilidad presupuestaria Regional deberá acreditarse a través del correspondiente certificado del Departamento de Administración y Finanzas de esta Agencia, al momento que resuelva el Comité Técnico Asesor.
La lista de espera será válida hasta la adjudicación del siguiente concurso y se podrá hacer efectiva en los siguientes casos: renuncia de alguno(a) de los(as) adjudicatarios(as) o que alguno(a) de ellos(as) se encuentre imposibilitado(a) para ejecutar el proyecto, o que no suscriba el convenio dentro de los plazos establecidos en las bases, o que exista disponibilidad presupuestaria en el período, materializándose a través de un acto administrativo.
Asimismo, las actas de evaluación deben contener la información de quienes participan y que éstos(as) no se encuentran afectos(as) a las inhabilidades del Art. 27 de la Ley de Presupuesto. Lo anterior, sin perjuicio de otras normas legales que regulan materias de probidad, inhabilidades o conflictos de intereses.
Los(as) funcionarios(as) a contrata u honorarios que participen en la toma de decisiones durante el proceso concursal deben firmar una declaración jurada simple.
5.3 Notificación a los(as) postulantes
Una vez tramitado el acto administrativo de adjudicación, el fallo del concurso será publicado en la página web de ANID https://www.anid.cl/concursos - Subdirección Centros e investigación Asociativa - XV Concurso de Equipamiento Científico y Tecnológico Mediano FONDEQUIP – AÑO 2026, y comunicado a las respectivas Instituciones y coordinadores(as) responsables de cada postulación (mediante carta y correo electrónico informados en la postulación).
Los(as) postulantes podrán interponer ante ANID, el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública del Estado. Procedimiento descrito en el punto 11 de las presentes bases.