La ANID realizará el seguimiento y control de los proyectos como herramienta de manejo de información para la toma de decisiones, de un adecuado control del uso de los recursos transferidos y de los resultados de cada proyecto, además de realizar el apoyo al desarrollo exitoso de cada uno de ellos, cuyo fin es la adquisición, instalación y puesta en marcha del equipamiento.
8.1 Disponibilidad y entrega de información
La Institución Beneficiaria tiene la obligación de mantener toda la información y documentación que permita la verificación de cualquier aspecto del proyecto y de otorgar las facilidades necesarias a la ANID para realizar el seguimiento y control técnico y financiero del proyecto, conforme con los procedimientos establecidos en las presentes bases concursales, permitiendo , en todo momento, la revisión de la información y documentación sustantiva, administrativa y contable, mediante visitas a terreno o bien, solicitudes formales de información, que permita verificar el desarrollo del proyecto, por parte de los personeros que acredite ANID o la Contraloría General de República, inclusive luego de terminada la vigencia del respectivo proyecto según convenio, por un plazo de hasta 5 años.
8.2 Seguimiento administrativo y financiero
Todos los recursos adjudicados por ANID para el proyecto deberán ser ejecutados dentro de la Primera Etapa del proyecto, salvo los costos asociados a la emisión de la garantía, la cual podrá ser gestionada con anterioridad a la fecha de inicio según convenio. Los gastos realizados en el marco de la ejecución del proyecto con estos fondos deberán ser efectuados y rendidos por la Institución Beneficiaria, no pudiendo transferir estos recursos a terceros. Por lo tanto, ésta deberá rendir los recursos transferidos por ANID solamente con documentos emitidos a su nombre.
Respecto a los aportes institucionales realizados para la ejecución del proyecto de Equipamiento, deberán ser rendidos por la INSTITUCIÓN BENEFICIARIA, con documentos emitidos a su nombre y/o a nombre de la(s) Institución(es) Asociada(s).
La rendición de cuentas de los recursos transferidos por ANID se regirá, en lo que corresponda, según las normas establecidas por la Resolución N°02, del 19 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República. Además, de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus correspondientes anexos. Dicha rendición comprende tanto la rendición financiera como la de ejecución de actividades.
El receptor debe entregar un comprobante de ingreso de los recursos recibidos donde se especifique el origen de estos.
Los informes de rendición de cuentas deben comprender: informes de rendición financiera mensual, los informes de ejecución de actividades mensual, el informe final y el informe consolidado en caso de corresponder.
Respecto de los plazos de revisión de rendiciones de cuentas y plazo para efectuar devoluciones de recursos no rendidos, no ejecutados u observados, éste deberá realizarse dentro de 6 meses, desde la fecha de presentación de la rendición.
La exigibilidad de la rendición de cuentas de la primera cuota será, a más tardar, el décimo quinto (15) día hábil administrativo del mes siguiente del cumplimiento de la anualidad, a partir de la fecha de transferencia de los recursos, y la exigibilidad de la segunda cuota, a más tardar dentro de los 15 días hábiles administrativos del mes siguiente a la fecha de término de la primera etapa del proyecto. Deben señalar, al menos, el monto de los recursos recibidos, el monto detallado de los gastos, el saldo disponible para el mes siguiente y el nivel de ejecución de las actividades.
En caso de que los recursos transferidos sean destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, según el Informe del Departamento de Gestión de Rendiciones de la ANID, deberán ser reintegrados.
En el caso de Instituciones Beneficiarias Privadas, dicho reintegro se debe realizar a través de una transferencia electrónica a la cuenta corriente habilitada para este propósito, en un plazo no superior a sesenta días hábiles. Luego de la recepción de los recursos, el organismo público deberá reintegrar dichos recursos a rentas generales de la Nación, a más tardar al mes siguiente de su recepción.
En el caso de Instituciones Beneficiarias Públicas, el reintegro debe realizarlo a rentas generales de la nación, ingresándolo a la Tesorería General de la República, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas.
En ambos casos debe informarse a través del de la plataforma Ayuda ANID (https://ayuda.anid.cl), opción Reintegros en Formato Digital.
Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones específicas de la Contraloría General de la República para la ANID, tales como la indicada en el E584814/2024.
8.3 Seguimiento y Control de la Ejecución de Proyectos
El proceso de seguimiento técnico del proyecto considerará el cumplimiento de las actividades relativas a la compra del equipamiento y de los resultados esperados comprometidos para la consecución de los objetivos, así como, aquellos requisitos de aprobación establecidos en las presentes bases concursales.
Para verificar y controlar el cumplimiento de los productos y resultados comprometidos, personal de la Subdirección de Centros e Investigación Asociativa de ANID realizará visitas a terreno y solicitará informes de avance, finales y de seguimiento, cuyos contenidos y plazos de entrega se especifican a continuación:
Fecha de inicio de los proyectos y convenio
La fecha de inicio de los proyectos y del convenio estará definida por la fecha del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio de ejecución.
Informe de Avance
Este informe deberá ser entregado, en el plazo máximo de nueve meses de iniciado el proyecto. Se espera que en esta fecha se encuentren, al menos, realizadas las gestiones de compra correspondientes, requisito para transferir la segunda cuota, e iniciado el proceso de adecuación de infraestructura, si corresponde.
Este informe debe incluir la siguiente información:
- Detalle del estado de avance del proceso seguido para la adquisición del equipamiento.
- Calendarización de las actividades realizadas a la fecha y las que quedan por ejecutar.
- Avance del proceso de adecuación de infraestructura.
- Cotización actualizada, en caso de corresponder, y orden de compra emitida al proveedor y/o bases de licitación aprobadas o equivalente, según corresponda (requisito para realizar la transferencia de fondos de la segunda cuota).
De no haberse emitido la orden de compra correspondiente o iniciado el proceso de adecuación de infraestructura, se debe adjuntar una carta firmada por un(a) Representante Institucional, indicando que se encuentra en conocimiento del atraso en la ejecución del proyecto y detallando las razones de tal situación.
Rendición de Gastos
La rendición de cuentas de los recursos transferidos por ANID se regirá, en lo que corresponda, según las normas establecidas por la Resolución N°02, del 19 de enero de 2026, de la Contraloría General de la República. Además, de las normas e indicaciones detalladas en el Instructivo General de Rendición de Cuentas de ANID y sus correspondientes anexos.
Estas rendiciones de cuentas deberán realizarse vía sistema de rendición electrónica de cuentas (SISREC) o el sistema homologado que sea autorizado por la Contraloría General de la República (CGR). Sin perjuicio de la rendición de cuentas a que se refiere el Título II de la resolución N°02 de la Contraloría General de la República, para los efectos de un examen de cuentas en el marco de una fiscalización.
La Institución Beneficiaria debe presentar rendiciones de cuentas mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días hábiles administrativos siguientes al mes que informa. La exigibilidad de la rendición de cuentas de la primera cuota será, a más tardar, el décimo quinto (15) día hábil administrativo del mes siguiente del cumplimiento de la anualidad, a partir de la fecha de transferencia de los recursos.
Los informes de rendición de cuenta comprenden:
El informe de rendición financiera;
- El informe de ejecución de actividades, conforme a los formatos de uso obligatorio;
- El informe final: documento que contiene la rendición financiera y de ejecución de las actividades de carácter final, cuando corresponda;
- Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto;
- Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que acrediten todos los desembolsos realizados;
- Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos;
- Los registros a que se refiere la ley Nº 19.862, de aplicar.
La rendición de cuentas se deberá presentar incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversión de los fondos o ejecución de actividades, los que deberán señalar. Si cualquiera de los informes antes señalados no fuere presentado en conformidad, se tendrá por no rendida la cuenta.
Respecto del procedimiento de rendición, es necesario considerar lo establecido en el artículo segundo transitorio de la Resolución N°02/2026 de la CGR, el cual señala una aplicación progresiva de los plazos del proceso de rendición, artículo 25 de la misma norma, consistente en:
- Primera etapa: a partir del 1° de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad ANID dispondrá de un plazo de 80 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 40 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, ANID dispondrá de un plazo de 40 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta.
- Segunda etapa: a partir del 1° de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad ANID dispondrá de un plazo de 70 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, ANID dispondrá de un plazo de 30 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta.
- Tercera etapa: a partir del 1° de enero de 2029, empezarán a regir plenamente los plazos dispuestos en los numerales 3°, 4° y 5° del aludido artículo 25, es decir ANID dispondrá de un plazo de 60 días hábiles administrativos, para revisar, aprobar u observar la rendición de cuentas. Luego, el receptor tendrá un plazo de 20 días hábiles administrativos para responder y/o subsanar las observaciones. Finalmente, ANID dispondrá de un plazo de 20 días hábiles administrativos para aprobar o rechazar definitivamente la rendición de la cuenta.
ANID dispondrá del plazo máximo de seis meses para pronunciarse sobre el Informe Final, contado desde el término de la ejecución de las actividades.
Tratándose del último período de ejecución, se deberá presentar el Informe Final a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles administrativos del mes siguiente a la fecha de finalización de la Primera Etapa de Ejecución.
Respecto a los Aportes Institucionales, al término de la Primera Etapa de Ejecución del Proyecto, se deberá rendir, al menos, el Aporte Pecuniario comprometido correspondiente al 10% del ítem A. EQUIPAMIENTO y los Aportes No Pecuniarios realizados a la fecha.
Posteriormente, al finalizar la Segunda Etapa de Ejecución del Proyecto, se deberá rendir el saldo de los aportes pecuniarios y no pecuniarios comprometidos y realizados durante esta etapa.
La Institución Beneficiaria tiene la obligación de efectuar fielmente los aportes comprometidos.
Informe Técnico Final
Informe que debe ser enviado al mes de terminada la Primera Etapa de ejecución del proyecto, una vez adquirido e instalado el equipamiento, que debe cumplir con lo indicado en el formato entregado por el la ANID, en el cual se debe incluir:
- Descripción del proceso seguido para la adquisición del equipamiento, la instalación de este y la adecuación de la infraestructura, si corresponde, con la respectiva calendarización efectiva las actividades realizadas.
- Protocolo de uso del equipamiento.
- Póliza de seguro del equipo.
- Registro de Inventario del equipo en la institución correspondiente.
- Contrato y descripción del protocolo de mantención preventiva del equipamiento, o su equivalente.
- Ficha de Equipamiento según el formato dispuesto por FONDEQUIP - ANID.
Visitas a Terreno del Equipamiento
Personal de la ANID inspeccionará en terreno la existencia, instalación y funcionamiento del equipamiento adquirido en el marco del proyecto y todas las actividades comprometidas en la propuesta, entre ellas, las adecuaciones de infraestructura realizadas. Por lo tanto, la Institución Beneficiaria tendrá la obligación de dar las facilidades necesarias para esta inspección, la cual podría realizarse en forma remota (videoconferencia). Para equipos instalados en zonas extremas, será posible reemplazar la visita por un video que muestre el equipo, sus características y las instalaciones.
La Institución Beneficiaria deberá ingresar toda la información referente a los equipos científicos que serán adquiridos por concepto del proyecto en los sistemas de información o registros informáticos que ANID disponga para ello. Es responsabilidad de la Institución Beneficiaria actualizar periódicamente la información disponible en estos registros y/o sistemas de información. De no estar disponibles estos sistemas, deberá enviar la información cuando la ANID lo solicite.
Informe de Seguimiento
Los proyectos adjudicados deberán entregar un informe de seguimiento, en el cual se deberá dar cuenta del uso del Equipamiento adquirido, logros generados con el uso de éste, avance en el cumplimiento de los indicadores comprometidos en la postulación, uso en actividades de formación, publicaciones asociadas al uso del equipamiento, índice de impacto y citaciones de estas, entre otras.
Este informe deberá contener los resultados del uso del equipamiento al término de la Segunda Etapa de Ejecución del proyecto, según convenio, y deberá entregarse en un plazo no superior a 30 días desde la fecha correspondiente, según el formato dispuesto por la ANID, el que será considerado como insumo en la evaluación de futuras propuestas (informes de logros).