Toda modificación técnica y/o presupuestaria asociada a la ejecución del proyecto deberá ser solicitada en forma previa a la ANID, quien resolverá cada solicitud en su mérito. Mediante uno o más actos administrativos, ANID podrá introducir modificaciones a los convenios de financiamiento, sin alterar la naturaleza de estos, de acuerdo con las disposiciones legales que vayan existiendo o actualizándose, y con el objeto de simplificar los procesos.
Las modificaciones del proyecto deben ser aprobadas por acto administrativo totalmente tramitado y no puede solicitarse la modificación o reemplazo de la institución que haya sido adjudicada.
Reglas de modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias deberán ser solicitadas a la ANID por el(la) Coordinador(a) Responsable en forma previa a efectuar el gasto, las que deberán cumplir con las reglas de cofinanciamiento especificadas para este concurso. Esta solicitud será analizada y se comunicará su aprobación o rechazo directamente al(a la) Coordinador(a) Responsable mediante carta.
En el caso de modificaciones que impliquen un aumento o reducción en el total de aportes pecuniarios y/o no pecuniarios, se requiere que la solicitud cuente con la visación por parte de un representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.).
Reglas de modificaciones relativas al(a la) Coordinador(a) Responsable
En caso de que la Institución Beneficiaria lo estime necesario, por desempeño insuficiente u otra razón justificada, podrá solicitar el cambio de coordinador(a) responsable a la ANID. En ese caso, el Representante Legal de la Institución Beneficiaria deberá proponer un(a) nuevo(a) Coordinador(a) Responsable con un perfil equivalente, que pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto y dar cumplimiento a los indicadores comprometidos en la propuesta. En caso de ser aprobado el cambio, ANID emitirá la resolución correspondiente.
En el caso que el(la) Coordinador(a) Responsable no cumpla con las obligaciones previstas en estas Bases, durante la ejecución del proyecto, la ANID podrá solicitar a la Institución Beneficiaria el cambio de éste(a).
Beneficio de Extensión del Proyecto
Se podrá solicitar formalmente el beneficio de extensión del periodo de ejecución del proyecto por un plazo máximo de seis meses, en casos justificados técnicamente. Excepcionalmente, se podrá solicitar una nueva extensión, por caso fortuito o fuerza mayor, la cual será sometida a evaluación por ANID.
La solicitud debe hacerse antes del término de la Primera Etapa de ejecución del proyecto según convenio, mediante carta dirigida al Departamento de Equipamiento e Infraestructura Asociativa y deberá contar con la visación de un(a) representante institucional (Rector(a), Director(a) Económico(a), Decano(a), Director(a) de investigación, etc.).
Aquella Coordinadora Responsable del proyecto que, por motivo de maternidad haga uso de licencia médica de pre y postnatal durante la ejecución de éste, podrá solicitar el beneficio de extensión por el periodo correspondiente. Para lo cual, deberá presentar una solicitud acompañada de un certificado médico extendido por un profesional competente, para el caso del prenatal, y del certificado de nacimiento para la solicitud de postnatal o licencia de hijo(a) menor a un año, junto a la reprogramación de sus actividades.
En el caso de que el Coordinador Responsable sea padre durante la ejecución del proyecto, tendrá la posibilidad de solicitar el beneficio de extensión por el período que dure su permiso postnatal parental, para lo cual también debe adjuntar el certificado de nacimiento del hijo(a).
En el caso que se autorice el beneficio de extensión mencionado la ANID emitirá el acto administrativo correspondiente, se comunicará a la Institución Beneficiaria y al(la) Coordinador(a) Responsable y se solicitará la extensión de la caución respectiva, cuando corresponda.
La Institución Beneficiaria podrá también solicitar el término del proyecto en casos excepcionales y debidamente justificados. Para ello, deberá presentar una solicitud formal a la ANID, por parte del representante legal de la institución, indicando las razones específicas que motivan dicha decisión, un informe detallado sobre el estado de avance del proyecto y el uso de los recursos hasta la fecha de la solicitud. La ANID evaluará la solicitud considerando los criterios establecidos en las bases concursales, tales como el cumplimiento parcial de los objetivos, los resultados alcanzados y el impacto del término anticipado en el proyecto. En caso de aprobación, la beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones pendientes, incluyendo la rendición de cuentas final, el cierre administrativo del proyecto y la devolución de los recursos no ejecutados, si corresponde.
Término por incumplimiento
ANID podrá disponer el término anticipado del proyecto, cuando éste presente un desarrollo insatisfactorio o en el evento que Institución Beneficiaria no de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en las presentes bases concursales, así como en el convenio específico que suscriba, reservándose el derecho a exigir la restitución del monto del aporte Fondequip reajustado según el Índice de Precios del Consumidor, o bien hacer efectiva la caución presentada, sin perjuicio de reservarse el derecho a ejercer las demás acciones legales pertinentes.
Se podrá exigir la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido rechazados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, en un plazo de 60 días hábiles para ello.
Los recursos no utilizados y/o rechazados deben ser reintegrados en su totalidad a ANID.
En el caso de Instituciones Privadas, el reintegro se debe realizar en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados desde el término del convenio, por transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
| INSTITUCIÓN (TITULAR CUENTA CORRIENTE): | Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID |
| BANCO: | BANCO ESTADO |
| No DE LA CUENTA CORRIENTE: | 9004581 |
| RUT ANID: | 60.915.000-9 |
| DIRECCIÓN: | BANCO AVENIDA DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS No1111 |
| CIUDAD: | SANTIAGO |
| PAÍS: | CHILE |
| TELÉFONO – FAX: | 6707000 - 6705711 |
| SWIFT: | BECHCLRM |
| MONEDA: | PESOS |
En el caso de Instituciones Públicas, el reintegro debe realizarlo a rentas generales de la nación, ingresándolo a la Tesorería General de la República (TGR), dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas.
El reintegro realizado, ya sea a través de trasferencia bancaria o formulario de ingreso a la TGR, debe remitirse obligatoriamente por vía electrónica a través del de la plataforma Ayuda ANID (https://ayuda.anid.cl), opción Reintegros en Formato Digital.
Término del Convenio y Finiquito
El proyecto se considerará terminado cuando se hayan realizado todas las actividades comprometidas y financiadas en la respectiva adjudicación, dentro de los plazos dispuestos en las presentes bases, es decir, haber rendido y/o reintegrado la totalidad de los fondos transferidos, aprobado el informe técnico final, realizado la respectiva visita en terreno y aprobado el Informe de Seguimiento.
El convenio de financiamiento se dará por terminado cuando se hayan cumplido, a satisfacción de ANID, los objetivos y resultados comprometidos, siendo aprobados los informes técnicos y las rendiciones de cuentas o reintegros respectivos, y en general todas las obligaciones que emanan de las bases de concurso y del respectivo convenio de financiamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, ANID podrá declarar el incumplimiento del convenio y del proyecto, con restitución parcial o total de fondos reajustado, según corresponda, en conformidad a los antecedentes que lo ameriten, en caso de detectarse alteraciones, incongruencias, omisiones y/o incompatibilidades que configuren omisión voluntaria o declaración falsa respecto de cualquier dato provisto durante la postulación o la ejecución, o en caso que los informes de avance no den cumplimiento a los objetivos y actividades del proyecto y, por tanto, no sean aprobados por ANID.
Para formalizar el cierre del proyecto y término del convenio ANID dictará el acto administrativo correspondiente.
Reglas para modificación de convenio
En el evento de producirse cambios de obligaciones específicas en el convenio o cambio de objetivos del proyecto, se requerirá la solicitud del(de la) Representante Legal de la Institución Beneficiaria y la aprobación técnica y financiera de la ANID, para lo cual se dictará el acto administrativo correspondiente.